JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CORTEZ/VIRIDOR SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y 477 del mismo cuerpo normativo. En relación a la causal principal opuesta relacionada con la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, se aprecia que no obstante realizar una extensa introducción de lo que doctrinalmente se entiende por sana crítica, no existe referencia alguna al principio infringido a este respecto, sea, la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, cuestión que impide examinar el vicio que se alega con esta causal, y que por sí solo sería suficiente para estimar la falta de fundamentos de derecho del arbitrio, sin embargo, se evidencia, a mayor abundamiento, que el desarrollo de la causal se sustenta en la forma como se debió -conforme a su criterio -haber valorado la prueba que enumera, mas no hay referencia alguna a las infracciones que en el razonamiento y forma de valoración de los medios probatorios realizados por el sentenciador, se produce la vulneración a las reglas de la sana crítica, cuestión de la esencia de la causal opuesta y cuya omisión deviene necesariamente en su inadmisibilidad, al tratarse de un recurso de derecho estricto cuyo objeto es precisamente la invalidación del fallo por un vicio de nulidad, mas no su enmienda, como efecto propio del recurso de a

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Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispos

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