GRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jhonier David Grillo Zapata, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.937.485-3 domiciliados en Cerro Paranal N°360 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo no mayor a sesenta días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente, de nacionalidad colombiana ingresó al país como turista, y estando dentro cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada para establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añade que el 9 de junio de 2021 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en comprobante de solicitud N°25217984 que acompaña, realizando el pago de derechos el 9 de agosto de 2023, constando ello en comprobante de pago que adjunta. Señala que la parte recurrente está privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos, pues, al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Expresa que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, pues desde la solicitud efectuada con fecha 9 de junio de 2021 hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente 3 años y 2 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señal
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Jhonier David Grillo Zapata, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1866-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jhonier David Grillo Zapata, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.937.485-3 domiciliados en Cerro Paranal N°360 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de
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