SIN INFORMACION

MUÑOZ PALOMERA CAMILA/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rosario Palomera Vergara quien interpone acción de amparo, a través de formulario, en favor de su hija Camila Muñoz Palomera en contra de Gendarmería de Chile. Expone que, la recurrida quiere trasladar a su hija a un Centro Penitenciario de Calama; y que anteriormente estaba, en la ciudad de Concepción, desde donde fue trasladada hasta el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Solicita que pueda permanecer en dicho recinto, específicamente, en la calle 12, pues toda su familia vive en Santiago, agregando que ella no puede ser trasladada a otros recintos, pues estaría en peligro, sin especificar los motivos. SEGUNDO: Que, en su informe, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, oponiendo como cuestión previa la inadmisibilidad de la acción por incompetencia del tribunal. Subsidiariamente, alega que su actuar se encuentra ajustado a derecho, no siendo arbitrario ni ilegal, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. En cuanto a la inadmisibilidad por incompetencia, la recurrida argumenta que el recurso de amparo es una acción constitucional de naturaleza excepcional, destinada a tutelar las garantías de libertad y seguridad individual ante vulneraciones ilegítimas por actos de particulares o autoridades. Sostiene que esta acción cautelar no es el medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada que dispone el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad penitenciaria determinada. Añade que la amparada se encuentra privada de libertad en virtud de una resolución judicial dictada por un tribunal competente, con efecto de cosa juzgada, y recluida en un establecimiento penitenciario legalmente creado y administrado por Gendarmería de Chile. Argumenta que si la recurrente pretende discutir las condiciones de encierro o solicitar un traslado de unidad penal, de

Fundamentos

motivos explicitados en cuanto a la incompetencia del tribunal, y en subsidio, declarar que el actuar de la Jefatura Regional Penitenciaria se encuentra plenamente ajustado a derecho, no siendo arbitrario ni ilegal y rechazar en todas sus partes el recurso de amparo, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. TERCERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que en cuanto a la solicitud de incompetencia, atendido lo razonado en el considerando anterior, y que el recurrente estimó en la especie que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal o seguridad individual consagrado en el N°7 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, esta Corte es competente para conocer de la acción por lo que necesariamente deberá rechazarse dicha alegación. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, según lo informado por Gendarmería de Chile, el traslado de la amparada a otro Centro Penitenciario se decidió por motivos de seguridad, por los hechos acontecidos en el Penal de Bío Bio, en los que tuvo participación poniendo en riesgo la seguridad de terceros, tornándose insostenible su permanencia en dicho lugar. SEXTO: Que en el mismo sentido, atendido el alto compromiso socio criminógeno de la amparada, no resulta posible por motivos de seguridad, mantenerla recluida en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por lo que debe necesariamente ser trasladada hasta un recinto que contenga las medidas de seguridad necesarias que permitan resguardar la integridad física y psíquica de la propia interna y de los demás internos así como del personal que la tiene bajo su custodia; como lo decidió Gendarmería de Chile de acuerdo con las facultades contempladas en el artículo 3° letra a) del DL 2859/1979. SÉPTIMO: Que, de lo razonado, no se advierte por esta Corte la concurrencia de una conducta, acción u omisión arbitraria por parte de la recurrida en los términos a que se refiere el artículo 21 de la Carta Fundamental, todo lo cual obliga a desestimar el recurso en examen.

Fallo

Por estas consideraciones, en especial lo informado por el recurrido, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, la acción de amparo deducida a favor de Camila Muñoz Palomera en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2424-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rosario Palomera Vergara quien interpone acción de amparo, a través de formulario, en favor de su hija Camila Muñoz Palomera en contra de Gendarmería de Chile. Expone que, la recurrida quiere trasladar a su hija a un Centro Penitenciario de Calama; y que anteriormente estaba,

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