JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

LARA/AVENDAÑO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 11, 12, 14, 15 y 16, todos los cuales se eliminan; y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en esta instancia el abogado don Luis Patricio Iturrieta Burboa, en representación del demandado don Rolando Hernán Avendaño Salgado, en autos sobre juicio de indemnización de perjuicios, caratulados “Lara con Avendaño”, Rol N° C-54-2022 del Tribunal de Letras de Purén, en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de enero de 2024, que acogiendo parcialmente la demanda, condena a su parte al pago de la suma de $1.500.000, solicitando que ésta sea revocada por el tribunal superior, conforme con los antecedentes que expone a continuación. En efecto, argumenta que la presente controversia se basa en el hecho que el día a 19 de junio de 2020 a las 19.45 horas, por la ruta 60-P, a la altura del kilómetro 7, Los Sauces, el demandante don MAURICIO ARNOLDO LARA LARA conducía un automóvil marca Toyota, modelo New Yaris, año 2019, PPU HRCF-46, -vehículo que el mismo reconoce no es de su propiedad sino que de un tercero-, y que debido a la supuesta negligencia del demandado, quien no habría tomado las medidas de cuidado necesarias respecto de sus animales, impactó con una vaca de propiedad de este último, que circulaba libremente por la vía pública, resultando el referido vehículo Toyota con daños de diversa consideración, como consecuencia de la colisión, los cuales pide resarcir en su libelo pretensor. Explica el apelante que, al contestar, esgrimió la falta de legitimación activa del demandante, ya que éste no puede ser titular de la acción indemnizatoria, por cuanto quién debió accionar es la víctima del daño, quien en definitiva lo soporta. De esta manera, la legitimación activa de la acción de responsabilidad civil pertenecía únicamente al dueño del vehículo y no a su mero tenedor, razón por la cual esta demanda no podía prosperar. Enfatiza que conforme con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados que otorga el Registro Civil, don Mauricio Arnoldo Lara Lara no tiene el carácter de propietario del automóvil de autos, hecho que resultó plenamente acreditado en juicio. No obstante, la Juez de la instancia acogió la demanda, causando a su parte un evidente agravio, por lo que pide se revoque el

Fallo

fallo y en su lugar se rechace íntegramente la demanda con costas. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes de comprobación allegados al adversarial, es posible constatar que el actor solicitó la suma de $2.000.000 a título de daños materiales directos o emergente, y la suma de $500.000 por daño moral, como del mismo modo, es factible expresar que la prueba rendida en autos respecto del daño moral no resultó ser suficiente a juicio del tribunal a efectos de comprobarlo de esa manera sólo se acogió la acción sólo en lo tocante en el rubro del daño referido al emergente solicitado. TERCERO: Establecidas, así las cosas, resulta esencial examinar si el actor efectivamente se encontraba en la posición jurídica para demandar como lo hizo, esto es, si a su respecto existía legitimación activa. Para ello, conviene recordar el fallo Rol 33.481-2019, en el que nuestro máximo tribunal razona que la acción “debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Correspondiendo al demandante la prueba de las condiciones de su acción, a él incumbe demostrar su calidad de titular del derecho. La falta de calidad sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquélla a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede, determina la procedencia de la defensa por falta de legitimidad, que debe ser opuesta al contestar la demanda y apreciada en la sen

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C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 11, 12, 14, 15 y 16, todos los cuales se eliminan; y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en esta instancia el abogado don Luis Patricio Iturrieta Burboa, en representación del demandado don Rolando Hernán Avendaño Salgado, en a

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