SIN INFORMACION

CONTRERAS LOMBANO, WUILMER RAMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece WUILMER RAMON CONTRERAS LOMBARDO, nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjero N° 27.188.215-7, comerciante, domiciliado para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral N° 3166, comuna La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 29 de julio de 2022, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que con fecha 29 de julio de 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos legales y enviando los antecedentes requeridos para postular. No obstante, señala que pese al largo tiempo transcurrido desde el envío de la solicitud, no ha recibido una respuesta terminal, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación, situación que le provoca una serie de perjuicios y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Asimismo, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo ant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de declarar inadmisible el recurso. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de WUILMER RAMON CONTRERAS LOMBARDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Acordada la decisión con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Bustos, quien fue del parecer de acoger el recurso, ya que de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud en más de dos años, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880, acarreando aquello afectación al derecho a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, en la medida que se deja al solicitante en posición desfavorables respecto de aquellos administrados que han obtenido una respuesta oportuna de parte del servicio recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1466-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Contreras Lombano, Wuilmer Ramón Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1466-2024 La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece WUILMER RAMON CONTRERAS LOMBARDO, nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjero N° 27.188.215-7, comerciante, domiciliado para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral N° 31

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