SIN INFORMACION

HAROL LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Harold Louis, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de residencia en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida poner a su disposición dicho documento. Señala que postuló a residencia definitiva el 20 de enero de 2021 y a la fecha no le ha sido remitido el certificado de residencia en trámite, pese a haber transcurrido 44 meses y excedido los plazos administrativos. Sostiene que su cédula de identidad no puede entenderse vigente, sin que pueda ingresar o egresar del territorio nacional, de modo que se encuentra limitada su capacidad de desplazamiento. Pide que se acoja el recurso ordenando al recurrido revisar la solicitud de ampliación de visa definitiva, dictando el certificado respectivo y pronunciándose sobre el beneficio migratorio. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Expone que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental, siendo objetivo del extranjero acelerar el trámite de obtener su certificado de residencia en trámite. Precisa que el 20 de enero de 2021 el actor inició la primera etapa de residencia definitiva, mediante trámite ID N°17794212, la que no avanzó debido a que no pinchó la opción de residencia definitiva, no quedando ingresada la solicitud. Sostiene que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional y no se ha adoptado ninguna sanción migratoria en su contra. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo reclamado en este arbitrio es la no emisión por parte de la recurrida del certificado de residencia en trámite del actor, al tiempo que el Servicio manifiesta que éste no ingresó su solicitud de residencia. Tercero: Que, en estas circunstancias, no se encuentra acreditado el supuesto fáctico de este arbitrio constitucional lo que conlleva a desestimarlo. Por lo demás, la materia objeto de este recurso de amparo, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Harold Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1813-2024. En Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Harold Louis, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de residencia en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida poner a su disposición dicho documento. S

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