JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

M. PUBLICO C/ HUGO FERNANDO DIAZ GONZALEZ

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que si bien estos juzgadores comparten los argumentos de la sentenciadora de primera instancia en cuanto a dar por establecida la concurrencia de los presupuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el ilícito por el cual ha sido formalizado el encartado, se estima que los fines del procedimiento pueden alcanzarse con un régimen cautelar diverso, de menor intensidad, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de Hugo Fernando Díaz González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud del Ministerio Publico, decretándose la medida cautelar del literal a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno, a realizarse en el domicilio registrado por el imputado en esta causa, desde las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1398-2024 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:35 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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