SIN INFORMACION

DÍAZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Sebastián Gornall Siede, abogado, en representación de doña Ximena Alejandra Díaz Contreras, cédula de identidad N°17.133.271-0, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°271 departamento N°45, edificio Bahamas de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, (JUNJI) Rut N°70.072.600-2, representada legalmente por su Director Regional don Alejandro Rodríguez, solicitando el reintegro de las remuneraciones arbitrariamente retenidas además de disponer las medidas conducentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida Junta Nacional de Jardines Infantiles solicitando el rechazo del recurso, con costas. Atendido los hechos del recurso, se solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) informes que fueron evacuados al tenor del recurso interpuesto. Se ofició, asimismo, a la Contraloría General de la República para que informara respecto de la resolución dictada en el reclamo ingresado por doña Ximena Díaz Contreras bajo el número W050580/2023, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, informe evacuado al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que la recurrida decidió infundadamente efectuar descuentos directamente de las liquidaciones de sueldo de la actora, por existir licencias médicas rechazadas. Refiere que la recurrente es profesional periodista grado N°12 contratada bajo el Estatuto Administrativo Ley 18.840, extendiendo su vinculación con la recurrida desde el 30 de julio de 2019, de manera ininterrumpida y con una conducta funcionaria intachable. Expresa que, en las liquidaciones de sueldo de los meses de octubre de 2023 y abril de 2024, a la recurrente se le han descontado de sus liquidaciones de sueldo la suma de $1.090.693, respectivamente, lo que ha generado importantes consecuencias en su diario vivir, al percibir en la actualidad una suma bastante menor a la que en derecho corresponde, basada en los descuentos que de manera arbitraria por concepto de licencias médicas rechazadas se le están aplicando. Indica que es de conocimiento de la recurrente que algunas licencias médicas que le fueron otorgadas le fueron rechazadas, sin embargo, como es esperable, producto del rechazo de las licencias médicas válidamente otorgadas, ella dedujo los respectivos recursos de reposición y apelación en contra de la resolución de rechazo de sus licencias médicas, los que fueron presentados ante la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Afirma que la actuación de la recurrida constituye una actuación ilegal y arbitraria, por haber efectuado descuentos directamente de las remuneraciones de la actora sin que los actos administrativos de los órganos competentes COMPIN y SUSESO se encuentren totalmente tramitados, por lo que sus decisiones no tienen el carácter de firme y ejecutoriadas. Explica que la Ley 19.880 es clara al señalar en su artículo 4º, que uno de los Principios del procedimiento administrativo es la escrituración, e indica, asimismo, en su artículo 5° que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley. Agrega que el artículo 11° inciso segundo de dicha ley señala que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. Destaca que según la normativa contenida en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, en su artículo 16 se dispone que: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamien

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Seguidamente sostuvieron la validez del descuento de la remuneración de octubre de 2023, indicando que la recurrente no puede pretender obtener la restitución de los montos descontados en el mes de octubre de 2023, por ser una acción extemporánea, por lo que debe ser rechazada absolutamente. Añaden que el actuar de JUNJI al descontar de la remuneración del mes de octubre de 2023 de la Licencia Médica N°14333953 de fecha 10 de abril de 2023, rechazada por COMPIN conforme se observa en Formulario de Notificación 14/2023, se ajusta a la normativa, no solo interna de esa Institución, sino también Estatutaria y Administrativa, de lo cual da cuenta la Minuta 015/020 de 5 de septiembre de 2023 en que se informa a la reclamante de los rechazos de las siguientes siete Licencias Médicas: N°14333953, con fecha de inicio de reposo el 10 de abril de 2023; N°85650038 con inicio de reposo el 1 de mayo de 2023, N°86441831 con fecha de inicio de reposo el 22 de mayo de 2023; N°87545288 con inicio de reposo el 12 de junio de 2023; N°88509368 con inicio de reposo el 3 de julio de 2023; N°89263245, con inicio de reposo el 24 de julio de 2023; y N°90044360 con fecha de inicio de reposo el 14 de agosto de 2023; todas por 21 días. Explica que dicha minuta fue enviada por correo certificado a la actora según consta en Boucher de Correos de Chile N°6000240327916 de 6 de septiembre de 2023 el cual fue recepcionado en el domicilio de entre

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Sebastián Gornall Siede, abogado, en representación de doña Ximena Alejandra Díaz Contreras, cédula de identidad N°17.133.271-0, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°271 departamento N°45, edificio Bahamas de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infanti

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