11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ PEDRO HERNAN CARRASCO CASTRO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, los nuevos antecedentes esgrimidos dicen únicamente relación con la situación médica del imputado, lo que no es obstáculo para la mantención de la medida, dado que Gendarmería de Chile se encuentra obligada a realizar todas las acciones de cuidado médico o traslados que resulten pertinentes para resguardar la integridad física de las personas sujetos al régimen penitenciario. Segundo: Que asimismo, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el encausado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza del ilícito y el lugar de comisión, esto es un centro penitenciario, sanción probable a imponer, forma de cumplimiento y la circunstancia de mantener condenas previas por delitos de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de septiembre del año en curso por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pedro Hernán Carrasco Castro, y

Fallo

se declara que éste último queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-3281-2024

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San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3281-2024-Penal Ruc: 2301410380-5 Rit: 7053-2023 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: M.P C/ PEDRO HERNAN CARRASCO CASTRO Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, de

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