SIN INFORMACION

ASTUDILLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en favor de don Jaime Raúl Astudillo Guajardo, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que el 9 de abril de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-58573-2024 que confirma el rechazo de las licencias médicas número 81662259-k, 82536573-7,83347203-8, 84084450-1, y 85229070-6, extendidas por 95 días a contar del 22 de enero del 2023, procedente de Isapre Consalud, siendo la causa del rechazo el reposo no justificado, y rechazando la reconsideración del Dictamen R-01-UME-152087-2023 de 17 de noviembre de 2023 mediante del cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Sostiene que el acto administrativo sería ilegal, ya que no se encuentra fundado, deja a su representado en indefensión ya que no puede controvertido lo afirmado en este, y además, no ha sido sujeto a una pericia por parte de la recurrida. Indica que, según el informe de su médico tratante, a la fecha del rechazo padecía de un "trastorno adaptativo ansioso severo" y como síntomas, mostraba intensa labilidad emocional, irritabilidad, desconcentración, ánimo bajo, ansiedad flotante, con episodios de crisis de angustia a repetición, indicándose conjuntamente con la licencia médica tratamiento farmacológico y psicoterapia, informe que, al igual que los anteriores, fue acompañado a la recurrida al momento de interponerse el recurso de reconsideración, sin embargo, no se hace cargo en forma alguna de los argumentos y conclusiones clínicas en ellos contendidos. En cuanto al derecho, analiza los artículos 3 y 40 de la Ley Nº19.880 y el artículo 16 del DS Nº3/1984 del Ministerio de Salud, que establecen la exigencia de fundamentación de los actos administrativos. Alega también que el acto es arbitrario, por no haber sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo con los h

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rechazó las licencias médicas del recurrente por las razones que en tales pronunciamientos se indican, correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de enero y el 27 de abril de 2023. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la recurrida COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que el rechazo de la licencia resuelto aparece debidamente fundamentado y se asienta en que no existe causa que justifique el reposo de acuerdo a los antecedentes médicos aportados, en particular el peritaje psiquiátrico realizado el 17 de enero de 2023. OCTAVO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. NOVENO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que el presente recurso sea rechazado. Adjunta a su informe, las copias de las licencias médicas y su respectiva resolución, copia de la resolución de la Resolución emitida por la Comisión Médica Preventiva y la Superintendencia de Seguridad Social, histórico de licencias médicas y peritaje. TERCERO: Que, informando por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, comparece don Rodrigo Alejando Quijada Nova, quien solicita el rechazo del presente recurso, por cuanto no ha existido, por esa parte, actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Expone que, esa entidad resolvió ratificar la resolución de Isapre Consalud respecto de las licencias médicas N°s Folio 3-81662259, 3-82536573, 3-83347203, 3-84084450 y 3-85229070, ya que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado, toda vez que la información y antecedentes médicos previos del recurrente, no justificaban el período de su reposo laboral, no contando con GES ni registro de prestaciones asociadas. A su vez, peritaje psiquiátrico de fecha 17 de enero de 2023 concluye compromiso funcional leve a moderado, no contando con elementos clínicos que justifiquen su prórroga. Indica que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituc

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Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en favor de don Jaime Raúl Astudillo Guajardo, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que el 9 de abril de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-58573-2024 que confirma el rechazo de l

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