TRIBUNAL TTA DEL BIO BIO

ARIDOS TEMUCO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) La sociedad Áridos Temuco SpA., RUT 76.663.011-1, dedujo Reclamo Tributario contra la Resolución Exenta N° 196.742, dictada el 21 de febrero de 2024, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o el Servicio), mediante la cual el SII resolvió no hacer lugar a la solicitud de revisión de actos de fiscalización, presentada por ese contribuyente el 3 de diciembre de 2023 ante dicho Servicio, confirmando las Liquidaciones N° 79 a N° 84 del año 2022, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción, del SII, giradas contra la referida sociedad Áridos Temuco SpA.; 2°) Reclamada dicha Resolución Exenta por la sociedad contribuyente, por resolución de 31 de mayo de 2024, el Tribunal Tributario Aduanero de las Regiones de Ñuble y del Biobío, (en adelante el Tribunal) la declaró inadmisible, fundándose en lo dispuesto en los artículos 6, letra B, N° 5 y 126, ambos del Código Tributario, señalando en su fundamento sexto lo siguiente: “SEXTO: Que, a la luz de las normas transcritas precedentemente, diremos que lo reclamando, esto es, la Resolución Ex. N° 196.742, de 21 de febrero de 2024, emitida por la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Impuestos Internos, por tratarse de una presentación, interpuesta en cualquier tiempo, de una solicitud al Director Regional, para que analice lo indicado conforme a su facultad de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, de acuerdo a lo establecido en el número 5) de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, es un acto no reclamable conforme lo señalado el artículo 126 del Código Tributario.”; 3°) Contra la citada resolución de 31 de mayo último, la sociedad contribuyente dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Desechada que fue la reposición, por resolución de 25 de junio del presente año, se concedió la apelación subsidiaria deducida por la parte de Áridos Temuco SpA., recurso que se conoció en cuenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según señala la parte recurrente en su reclamación, la Resolución Exenta N° 196.742, dictada el 21 de febrero de 2024 por la Dirección Regional del Biobío del SII, resolvió la solicitud presentada por esa parte el 3 de diciembre de 2023, para revisar los actos de fiscalización, contenidos en las Liquidaciones N° 79 a N° 84 del año 2022, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción, del SII, “…dictadas en contra de esta sociedad ARIDOS TEMUCO SpA., por incurrir en un número considerable de vicios de legalidad y errores de aplicación e interpretación de normas contenidas en Decreto Ley N°825 (Ley de IVA) y en el Decreto Ley N°824 (Ley de Impuesto a la Renta), conllevando con ello a establecer elementos esenciales para determinar un impuesto que se pretende cobrar en mi contra. Que, por medio de la Resolución de fecha 21 de febrero de 2024, el Servicio no hace más que reafirmar sus criterios contrarios a norma expresa, omitiendo requisitos e incluso aplicar a casos no contemplados en la norma, a pesar de los vicios denunciados en Solicitud de Revisión de Actos de Fiscalización.” (Sic); SEGUNDO: Que, a juicio del Tribunal, tal Resolución Exenta, corresponde a la decisión adoptada por el Director Regional del SII, frente a la solicitud del contribuyente de analizar los vicios de legalidad y los errores de aplicación y de interpretación de normas, cometidos durante un proceso de fiscalización llevado en su contra, a fin de que dicha autoridad, conforme a sus facultades, resuelva administrativamente esos asuntos de carácter tributario. TERCERO: Que, los artículos 6, letra B, N° 5 y 126, ambos del Código Tributario, disponen: “Artículo 6°. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: (…) B. A los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio: (…) 5°. Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos. Sin embargo, el Director Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan la misma causa de pedir y se funden en los mismos antecedentes presentados previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional o administrativa, salvo el caso previsto en el artículo 132 ter. El procedimiento, que se llevará en un expediente electrónico, deberá promover la solución de vicios o errores manifiestos y evitar dilaciones innecesarias, independientemente de si los vicios o errores fueron  oportunamente alegados o no por el contribuyente. Deberán recibirse todos los antecedentes que se acompañen durante la tramitación del procedimiento y

Fallo

fallo respectivo. Si no se hubiere reclamado no procederá devolución alguna, salvo que el pago se hubiere originado por un error manifiesto de la liquidación o giro. 3° La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias. A lo dispuesto en este número se sujetarán las peticiones de devolución de tributos o de cantidades que se asimilen a éstos, que, encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo, sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen. Las peticiones a que se refieren los números precedentes deberán presentarse dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal, ni las respuestas dadas por los mismos o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias. Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo.” CUARTO: Que teniendo presente el panorama normativo señalado, esta Corte no comparte la opinión del Tribunal en cuanto a estimar que la solicitud de la sociedad contribuyente de analizar los vicios de legalidad y los errores de aplicación y de

Texto Completo (Preview)

CONCEPCIÓN, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) La sociedad Áridos Temuco SpA., RUT 76.663.011-1, dedujo Reclamo Tributario contra la Resolución Exenta N° 196.742, dictada el 21 de febrero de 2024, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o el Servicio), mediante la cual el SII resolvió no hacer lugar a la solicitud de revisión d

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