LÓPEZ/EJERCITO DE CHILE COMANDO EN JEFE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 1 de agosto de 2024, comparece don Manuel Alfonso López Parra, Sargento 1° del Ejército de Chile, domiciliado en René Schneider N° 1224, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, representada por el General de Ejército, don Juan Solari Valdés o de quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Tupper N° 1725, Santiago, por vulnerar los derechos a la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, declarar “…nula la resolución exenta N° 119291/1709/2024, de fecha 25 de junio de 2024, el Comando de Personal del Ejército, Región Metropolitana y la nulidad de todos los actos que le anteceden, adoptando de inmediato las providencias que estime necesaria para el restablecimiento del derecho y la inmediata reincorporación de mi persona al Ejército de Chile con expresas instrucciones de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 210 –B del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es decir, de evita.r todo tipo de represalias en mi contra, con costas (SIC)”. Que, con fecha 20 de agosto de 2024, don Eugenio Ribba Thormann, Comandante de la División de Personal, incorporó el informe requerido. Con fecha 30 de agosto de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 9 de septiembre del año en curso, alegando en forma presencial por el recurso el abogado Jaime Pereira Soto y por la recurrida mediante plataforma zoom la abogada Javiera Villegas Soto, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta el recurso señalando que es funcionario del Ejército de Chile, desde hace 25 años y actualmente detenta el grado de Sargento 1°, con desempeño de la dotación de la JAL Coyhaique. Refiere que mediante Resolución Exenta RA N° 119291/1709/2024, de fecha 25 de junio de 2024, el Comando de Personal del Ejército, Región Metropolitana, dispuso su retiro temporal de la Institución a contar de la total tramitación del acto administrativo, por contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, la cual fuere notificada a su apoderado, don Aldo Araneda Fuentes, con fecha 2 de julio del año 2024. Ahora bien, solicita que dicha resolución sea dejada sin efecto porque estima que es una represalia, debido a una denuncia realizada contra su jefatura superior el Teniente Coronel Rodrigo Goicochea Guerrero, por irregularidades ocurridas en diversos procedimientos de compra en distintas unidades dependientes de la IV División del Ejército de Chile, lo que constaría en Informe de la Contraloría Regional de Aysén, la que a su vez determinó que los antecedentes fuesen puestos en conocimiento del Ministerio Público. Refiere que los hechos denunciados son constitutivos de delito, existiendo investigación en el Ministerio Público y una causa en el Juzgado Militar de Coyhaique, además del inicio de una investigación sumaria administrativa. Expresa que, pese a cumplir con su deber de soldado al denunciar las irregularidades señaladas, ha sido hostigado, perseguido, discriminado y víctima de todo tipo de represalias, lo que le ocasionó una patología de salud mental del tipo curable, esto es, depresión. Cita los artículos 138 y 210-B del DFL N° 1 del 27 de octubre de 1997, que establece el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, en cuanto al deber de denuncia y las faltas graves a la disciplina, reclamando que se vulneró la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y el derecho a la integridad psíquica, contenidos en los numerales 2 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso, por carecer de congruencia, así como de fundamento fáctico y jurídico. Indica que la función militar requiere de cierto grado de aptitud físico y psíquico, lo que es determinado de manera periódica por la Comisión de Sanidad Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del DFL N° 1 de 1997, donde con ocasión de dicha evaluación, mediante informe n° 1913/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022, se determinó que el recurrente padece de “Trastorno mixto ansioso depresivo, episodio depresivo moderado cronificado”, razón por la que, por unanimidad de los miembros de la Comisión, se estableció que el actor se encuentra “NO APTO” para continuar en servicio, por presentar una patología de salud mental de tipo curable que se ha cronificado, manteniendo a la fecha de la evaluación un reposo p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta Número 94, del año 2015, se resuelve: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Manuel Alfonso López Parra, Sargento 1° del Ejército de Chile, en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, sin costas, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N°: 158-2024.- (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 1 de agosto de 2024, comparece don Manuel Alfonso López Parra, Sargento 1° del Ejército de Chile, domiciliado en René Schneider N° 1224, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, representada por el General de Ejército,
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