GÓMEZ/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Rodrigo Cortés Oyarzún, abogado, en representación de la demandante Yoselin del Carmen Gómez Olivera, en autos laborales sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-188-2024, caratulados “Gómez/Rendic Hermanos S.A. (Unimarc)”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil veinticuatro que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de dos de agosto pasado, que rechazó la solicitud de alzamiento de obligación de respaldo de un registro de video mientras se resuelve el incidente de medida cautelar probatoria de exhibición de dicho registro. Funda su solicitud en que el referido recurso de apelación debió ser denegado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. 2º) El recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación. El recurso planteado en estos antecedentes corresponde a lo que en doctrina se denomina falso recurso de hecho, puesto que lo que se busca es que se deniegue un recurso de apelación que, al parecer del recurrente, fue erróneamente concedido (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición, Santiago, 2021, p. 265). 3º) Examinada la causa respectiva, se aprecia que, mediante la resolución impugnada, de dos de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó la solicitud planteada por la demandada para dejar sin efecto la medida de obligación de respaldo de un registro de video, concedida por la resolución de veintiséis de abril de este año, que no fue recurrida en su
Fallo
se resuelve el incidente de medida cautelar probatoria de exhibición de dicho registro. Funda su solicitud en que el referido recurso de apelación debió ser denegado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. 2º) El recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación. El recurso planteado en estos antecedentes corresponde a lo que en doctrina se denomina falso recurso de hecho, puesto que lo que se busca es que se deniegue un recurso de apelación que, al parecer del recurrente, fue erróneamente concedido (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición, Santiago, 2021, p. 265). 3º) Examinada la causa respectiva, se aprecia que, mediante la resolución impugnada, de dos de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazó la solicitud planteada por la demandada para dejar sin efecto la medida de obligación de respaldo de un registro de video, concedida por la resolución de veintiséis de abril de este año, que no fue recurrida en su oportunidad procesal. El nueve de agosto pasado, el tribunal concedió la apelación, en el solo efecto devolutivo, resolución que es impugnada mediante este recurso de hecho.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Rodrigo Cortés Oyarzún, abogado, en representación de la demandante Yoselin del Carmen Gómez Olivera, en autos laborales sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-188-2024, caratulados “Gómez/Rendic Hermanos S.A. (Unimarc)”,
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