MP C/ JORGE ALFREDO FLORES SÁNCHEZ
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, primeramente se debe tener presente que la resolución decretada con fecha de ayer por esta misma Corte se refirió expresamente a la apelación deducida por la defensa y no así a la deducida por el Ministerio Público, que es la que corresponde conocer en estos antecedentes. En efecto, en el
Fundamentos
considerando primero de dicha resolución se señaló sobre el alcance de su decisión que: “no corresponde efectuar consideraciones respecto del recurso de apelación deducido en primera instancia por el Ministerio Público, que tiene por objeto modificar la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, pues dicho recurso recién fue remitido a esta Corte con esta fecha.” De lo anterior, queda claro que la decisión de la Corte adoptada el día de ayer, no se extendió al punto que hoy se discute, esto es, la apelación del Ministerio Público respecto de la hipótesis de necesidad de cautela en la cual se funda la prisión preventiva, en cuanto a la decisión del juez a quo que determinó reconducir el peligro para la seguridad de la sociedad hacia el peligro de fuga y, además, para asegurar el éxito de la investigación. 2.- Que, la decisión del juez de instancia en torno a cimentar la necesidad de cautela en el éxito de la investigación fue la que esta Corte confirmó el día de ayer, quedando por dilucidar lo concerniente a la mutación del peligro para la seguridad de la sociedad al peligro de fuga. 3.- Que, precisado lo anterior y en cuanto al fondo, considerando los argumentos esgrimidos por las partes en estrados, en especial los delitos que se imputan al encartado, las circunstancias de los mismos y su gravedad, así como la prognosis de pena considerando la multiplicidad de actuaciones ilícitas que se reprochan al encausado, se estima que concurren todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, desestimando así que la misma pueda ser reconducida a peligro de fuga, tal como se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 3082-2024, que recondujo la necesidad de cautela de la prisión preventiva del imputado Jorge Alfredo Flores Sánchez de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, en su lugar
Fallo
se resuelve que la prisión preventiva se impone por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, además de aquella ya determinada el día de ayer a fin de asegurar el éxito de la investigación. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1428-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, primeramente se debe tener presente que la resolución decretada con fecha de ayer por esta misma Corte se refirió expresamente a la apelación deducida por la defensa y no así a la deducida por el Ministerio Público, que es la que corresponde conocer en estos antecedentes. En efecto, en el considerando pri
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