CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Correa Fuentes quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Carlos Rondon Hernandez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta 24375962 de fecha 5 de agosto de 2024 que rechaza la solicitud de residencia presentada y, conjuntamente con ello, dispone el abandono del país del extranjero. Señaló el recurrente que el señor Rondon ingresó al país en búsqueda de mejores condiciones de vida que las que poseía en su país de origen. Una vez en Chile empezó a trabajar, formando una sociedad en enero del año 2022, alegando contar con arraigo laboral, sirviendo de mano de obra. Añade que vive junto a su madre, quien posee residencia definitiva en Chile, lo que importa la existencia de arraigo familiar. Sostiene que la resolución del Servicio vulnera los derechos del Sr. Rondon dado que este no pudo obtener en forma oportuna un certificado de antecedentes penales vigente y con las condiciones requeridas por cuanto la institución encargada de ello no ejerce funciones de forma regular. Sin perjuicio de lo anterior, señala ya poseer la documentación en regla, puntualizando que su certificado no posee antecedentes negativos. En tal orden de cosas, reprocha la carencia de fundamentación de la resolución que impugna, la que cual señala no cumple con los criterios previstos por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, reiterando que la situación relativa a sus antecedentes penales, que es el fundamento de la decisión de la autoridad, ya se encuentra subsanado. Pidió se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la persona amparada y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de Carlos Rondón Hernández. Solicitada Orden de no innovar, esta fue otorgada, ordenando la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta N° 24375962 en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 8 informa el Servicio de Migracione
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso concreto, la presente acción se ha intepruesto contra la Resolución Exenta 24375962 de fecha 5 de agosto de 2024 que rechaza la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona en cuyo favor se recurrey, conjuntamente con ello, dispone el abandono del país del extranjero. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente acción, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto las mismas fueron dictadas por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que el artículo 91 de la Ley 21.325, señala expresamente que: “Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso. A los extranjeros que hicieran abandono del país dentro del plazo fijado por el Servicio se les reducirá a la mitad el plazo de prohibi
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jorge Correa Fuentes quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Carlos Adrián Rondon Hernandez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta en estos antecedentes. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 326-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Jorge Correa Fuentes quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Carlos Rondon Hernandez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta 24375962 de fecha 5 de agosto de 2024 que rechaza la solicitud de residencia presentada y,
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