NESTOR QUILODRÁN CID/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don NESTOR QUILODRAN CID, Sargento 2° del Ejército de Chile, Cédula de identidad 15.954.577-6, con domicilio en Pasaje José Vásquez 429, Coronel, e interpone recurso de protección contra el EJERCITO DE CHILE, representado legalmente para estos efectos por don Enrique Rebollar S., Coronel de Ejército, Comandante del Regimiento N°6 “Chacabuco”, o por quien le subrogue o suceda legalmente, ambos con domicilio en Avenida Collao 171 Concepción, por privar, o a lo menos perturbar gravemente, en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales de este recurrente, garantizados en el artículo 19N°2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y restablecer su debida protección como afectado. Señala que es “Sargento Segundo” (a partir de ahora SG2°), correspondiente a la escala jerárquica del “cuadro permanente”, categoría de “clase”, conforme al ordenamiento jerárquico fijado en el artículo 37 de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las FFAA y en el período del denominado “Estallido Social”, prestaba sus servicios profesionales en la llamada “Brigada Maule” de Concepción. Desde el 23 al 24 de octubre de 2019 cumplió misión como Comandante de Guardia en el Pelotón de Aviación N°3 “Concepción”, desde las 08:00 del 23 hasta las 08:00 horas del día siguiente, es decir, por un tiempo continuo e ininterrumpido de 24 horas, lo que se acredita en la Orden CG de la Brigada Maule N°197 de 23 de octubre de 2019, la cual acompaña, razón por la cual, y conforme los procedimientos del Ejercito, a partir de su entrega del puesto, el 24 de octubre de 2019, le correspondía día libre, sin ningún tipo de restricciones. Añade que ese día siendo aproximadamente las 17:30 su colega Luis Oporto Colileo (también SG2°), quien igualmente se encontraba saliente de guardia y con día libre, le invitó a su residencia, correspondiente a la Casa de Huéspedes del Ejército, ubicada en Avenida Collao
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. Por tales motivos y en relación a la petición de improcedencia del recurso, efectuada por la parte recurrida, ésta será rechazada, toda vez que los actos propios de la institución, no están relevados del ejercicio conservador que el Constituyente ha otorgado a las Cortes. 2°.- Que, motiva el recurso la excesiva demora en el procedimiento disciplinario que realiza el Ejército de Chile contra don NESTOR QUILODRAN CID, Sargento 2°, derivado de los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2019, oportunidad en que habría sido sorprendido en dependencias del regimiento Chacabuco, luego de haber ingerido alcohol, cuestión que infringe la normativa de la institución. Mediante resolución R N°6 SECC 1RA (R) N°150/1474 de 26 de octubre de 2019, el Comandante del Regimiento N°6 “Chacabuco” dispuso la apertura de una Investigación Sumaria Administrativa (ISA) “en averiguación de las causas y circunstancias de la situación disciplinaria en la que se vio involucrado el recurrente. 3°.- Que, son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- El 26 de octubre de 2019, se abrió la investigación sumaria administrativa contra el Sgto 2º don Néstor Quilodrán Cid. b.- El 19 de noviembre de 2019, el Mando dispuso el retiro temporal del recurrente. c.- El 06 de abril de 2020 el Fiscal instructor procedió a evacuar el Dictámen Fiscal. d.- El 28 de abril de 2020 el recurrente presentó sus descargos. e.- El 26 de agosto de 2020 se dispuso reabrir el proceso. f.- El 29 de diciembre de 2020 se realizó la última diligencia en el proceso. g.- El 18 de enero de 2021 se realizó la séptima prórroga de la investigación. h.- El 09 de marzo de 2021 se cerró el proceso. i.- El 30 de junio de 2021 se notificó al recurrente la sanción. j.- El 29 de julio de 2021 el recurrente presentó descargos contra el Dictamen Fiscal. k.- El 10 de diciembre de 2021 el Comandante del Regimiento resolvió el proceso. l.- El 20 de diciembre de 2021 el recurrente presentó recurso de reconsideración, que fue resuelto el 11 de marzo de 2022. m.- El 28 de julio de 2022, el recurrente presentó rec
Fallo
fallo de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Valparaiso Rol N.º 348-2009, por lo que la demora de la administración no anula un proceso válidamente realizado. Menciona que el dictamen N.° 9471/2001, señala "los plazos que la ley confiere a la administración para realizar determinados actos o adoptar ciertas medidas no revisten por lo general el carácter de fatales", motivo por el cual es forzoso e imperioso concluir que la extensión del proceso administrativo por un plazo superior a seis meses no implica un decaimiento del mismo, debiendo además ver las circunstancias que rodearon el caso de marras, las cuales radican en la protección al debido proceso y al cambio de autoridades administrativas que necesariamente produjo un retardo en los procesos, el cual era necesario para su correcto estudio y posterior resolución. Por tanto, y con el mérito de los antecedentes esgrimidos en el cuerpo de este informe, se estima que las alegaciones efectuadas por el recurrente, no permiten dar por establecida la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que hubiere conculcado el derecho fundamental invocado por el recurrente, toda vez que no existe por parte del Ejército de Chile acto u omisión ilegítimo o ilegal alguno que las menoscabe, limitándose sólo a ejercer sus atribuciones y deberes en el marco constitucional, legal y reglamentario vigente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don NESTOR QUILODRAN CID, Sargento 2° del Ejército de Chile, Cédula de identidad 15.954.577-6, con domicilio en Pasaje José Vásquez 429, Coronel, e interpone recurso de protección contra el EJERCITO DE CHILE, representado legalmente para estos efectos por don Enrique Rebollar S., Coronel de Ejército, C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica