FABIAN GABRIEL DURAN SALAZAR C/ HECTOR LORENZO RODRIGUEZ RIVERA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1º Que, respecto de los hechos imputados correspondientes a los delitos de desacato y amenazas producidos en contexto de violencia intrafamiliar, aparece de los datos probatorios, hasta ahora recopilados, antecedentes suficientes que permiten establecer los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Valga mencionar que en lo relativo a los cuestionamientos formulados por la defensa respecto de la ausencia de corroboración del relato prestado por la ofendida, dicha aprehensión no es suficiente para desvirtuar las conclusiones expuestas, al constituir la declaración de la víctima suficiente elemento de convicción, en este estadio procesal, para establecerlos. 2º Que, respecto del delito de robo con violencia, sucede una cosa diversa, en atención con las contradicciones que aparecen descritas por la defensa relativos a la imputación efectuada por don Fidel Alfredo Peña Vergara, no solo referentes a la dinámica del delito, sino que también a la participación de sujetos diversos de aquel que primigeniamente fue imputado por éste. A la sazón, también es impreciso el relato en relación con la cantidad de dinero que llevaba la ofendida en su delantal, a la forma en que el imputado pretendió hacerse de las especies, a su recuperación y la participación de un tercero, que en la primera declaración no aparece siquiera mencionado, razones que autorizan, en este estadio procesal, cuestionar su concurrencia. 3º Que, ahora bien, pendiente queda de análisis la letra c) del artículo 140 el Código Procesal Penal, por lo que éste debe examinarse conforme a los delitos que han sido debidamente acreditados y en este entendido sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20.066, pudiendo presumirse la existencia de riesgo inminente en la ofendida ante la existencia de otras causas por violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, la existencia de medidas cautelares decretadas ineficaces para protegerla y antecedentes serios y ve
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La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:34 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por los Ministros suplentes señor Cristian Álvarez Mercado y señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr
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