JUENNY CRISMAL MORALES PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Acciona de protección Joenny Crismal Morales Paz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta ilegal y arbitraria de emisión del estampado electrónico relativo a su permiso de residencia temporal, solicitando la emisión o habilitación del referido estampado. Sostiene que se le otorgó un permiso de residencia temporal por un año a través de la Resolución Exenta N° 22513646, de 16 de diciembre de 2022. A pesar de lo expuesto, no se encuentra disponible para su descarga el correspondiente estampado electrónico, lo que impide que pueda materializar el permiso de residencia temporal respectivo, y de ese modo acreditar una condición migratoria regular en nuestro país. Añade que estas omisiones del Servicio Nacional de Migraciones afectan sus derechos, en relación con su estatus migratorio a la luz de la libertad personal, por cuanto no puede acreditar residencia regular en Chile, ni acceder a cédula, lo que dificulta de sobremanera su desenvolvimiento diario, ya que no puede ejercer tal libertad sin verse amenazada con sanciones migratorias que pueden determinar su abandono o expulsión del territorio nacional. A folio 5, informa Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción deducida, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y protegidas por la presente acción. Alega que mediante Resolución Exenta N°22513646 de 16 de diciembre de 2022 se otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria por el periodo de un año. En dicha Resolución Exenta se informó a la persona extranjera que deberá descargar su Estampado Electrónico en la página de trámites de extranjería. Indica
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama de la falta de emisión del estampado electrónico relativo al permiso de residencia temporal de la actora. Ante ello, la recurrida sostuvo que el referido estampado estuvo disponible durante seis meses, luego de lo cual fue deshabilitado, instruyendo que la persona extranjera debe solicitar lo que denomina “ratificación” de la residencia otorgada, a fin de que se ponga a su disposición nuevamente el estampado electrónico. Tercero: Que, lo señalado por el Servicio como justificación a la falta de disponibilidad del estampado electrónico, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente luego de seis meses, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, generado el mismo luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar como no vigente el referido estampado. Cuarto: Que, la actuación del servicio deviene en ilegal, afectándose el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Joenny Crismal Morales Paz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá poner a disposición de la actora el estampado electrónico de su visa, a través de la página web del Servicio, debiendo notificarle a aquélla de dicha actuación, una vez habilitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5505-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Acciona de protección Joenny Crismal Morales Paz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta ilegal y arbitraria de emisión del estampado electrónico relativo a su permiso de residencia temporal, solicitando la emisión o habilitación del referido estampado. Sostiene qu
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