SIN INFORMACION

GOMES HERMOSILLA VILLAR/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Acciona de protección Fátima Das Gracias Gómez Hermosilla Villar en contra de Instituto de Previsión Social, por la no pronunciación de la solicitud de pensión por hijo, lo cual considera vulnera su garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se aperciba a la entidad recurrida a dar respuesta a lo solicitado. Refiere que la solicitud la efectuó el 7 de mayo de 2021 y hasta la fecha no ha tenido respuesta por parte de la recurrida, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo de seis meses para la decisión final que cierra un procedimiento administrativo. Además, considera vulnerado el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, puesto que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, por lo que la recurrente ya debería haber obtenido una respuesta. A folio 10, informa la recurrida Instituto de Previsión Social, alegando en primer término la extemporaneidad del recurso, toda vez que la recurrente ingresó una solicitud de pensión por hijo el 7 de mayo de 2021, lo cual fue rechazado el 1 de junio de 2021, por no haber acreditado la existencia de hijos o hijas. Así las cosas, habiendo transcurrido más de 30 días corridos desde la dictación de la resolución recurrida, la acción deducida devino en extemporánea. En segundo lugar, denuncia que la acción constitucional de protección no es el medio idóneo para la solución de un conflicto jurídico como el de autos, toda vez que, de los antecedentes registrados a la interposición de la presente acción, la recurrente no acreditó la existencia de hijo o hija alguno. De esta forma, la acción constitucional de protección debe limitarse a aquellos casos en los que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales se esté frente a una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 20 de la Constitución Po

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, no habiéndose acompañado constancia que indique la fecha en la cual se notificó la resolución de 1 de junio de 2021, que rechazó la solicitud de pensión por hijo de la actora, tal alegación será desestimada. II. En cuanto a la improcedencia de la acción: Segundo: Que, la improcedencia alegada también será desestimada, toda vez que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía denunciada guarda relación con derechos resguardados por esta vía cautelar, como lo es el derecho a la igualdad ante la ley. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Cuarto: Que, por esta vía cautelar se reclama de la falta de pronunciamiento de la solicitud de pensión por hijo que efectuara la recurrida el 7 de mayo de 2021. No obstante aquello, la recurrente acompañó documento relacionado con solicitud por pensión básica solidaria de vejez, la que, según informó la recurrida, fue resuelta favorablemente en resolución de 18 de enero de 2024. Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de pensión por hijo, el abogado del Instituto de Previsión Social alegó en estrados que la señora Fátima Das Gracias Gómez Hermosilla Villar había ingresado en tres oportunidades solicitudes relacionadas con dicho bono, las cuales fueron rechazadas por no haberse acreditado la existencia de hijos o hijas, acompañando además en la causa la Resolución Exenta N° 43, de 1 de junio de 2021, que da cuenta del rechazo por tal motivo. Sexto: Que, habiéndose dado respuesta por la recurrida a la solicitud efectuada por la recurrente y no observándose un actuar ilegal o arbitrario por parte de aquélla que afecte sus garantías constitucionales, la presente acción constitucional será desestimada, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Fátima Das Gracias Gómez Hermosilla Villar en contra de Instituto de Previsión Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5165-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Acciona de protección Fátima Das Gracias Gómez Hermosilla Villar en contra de Instituto de Previsión Social, por la no pronunciación de la solicitud de pensión por hijo, lo cual considera vulnera su garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se aperciba a la ent

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