MP C/ FABIAN ANDRES URIBE SANZANA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que la norma del artículo 274 inciso segundo del Código Procesal Penal, es una facultad que permitiría al juez ir contra la regla general, que es aquella que ha aplicado, pero que como tal, tiene fundamentaciones de hecho que no parecen particularmente acreditadas en autos ni debidamente fundadas en estrados, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintidós de agosto del año en curso, que acogió la excepción de incompetencia parcial deducida por la defensa del imputado FABIÁN ANDRÉS URIBE SANZANA, en virtud de sus propios fundamentos, y porque no se aprecia, un yerro o una ilógica aplicación de la norma general respecto del artículo ya citado, que aparece como una facultad que el juez no ha utilizado en base a las condiciones del caso específico. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1466-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que la norma del artículo 274 incis
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