SIN INFORMACION

YUYARIMA HUAICAMA LENIKER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Recurre de amparo Leniker Yuyarima Huaicama, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24350614 de fecha 19 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, se le aplique la multa correspondiente por residir irregularmente en el país y que con el mérito del pago de las multas y de los documentos acompañados, se tramite su visa de residente temporal. Indica que ingresó al país a fines de 2018, por paso habilitado. Solicitó visa sujeta a contrato, la que le fue concedida el 12 de julio de 2019. Sin embargo, no pudo ir a estampar su visa. Fue el 11 de marzo de 2021 que descargó el estampado electrónico asociado a aquélla, obteniendo la cédula correspondiente, la cual venció el 11 de marzo de 2022. Desde entonces ha estado trabajando bajo la misma empresa, en Reñaca. Añade que el 13 de junio de 2022 pidió la prórroga de esta visa, la que pasó a ser una visa de residente temporal. A su vez, que el 6 de enero de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones emitió un aviso solicitándole plazo para remitir antecedentes. Sin embargo, este aviso no le fue notificado, no siendo enviado a su casilla de correo electrónico. Alude que el 20 de octubre de 2023 se despachó en su contra una “Notificación Previo Rechazo”, repitiendo estos puntos, la que tampoco le fue notificada. Todas estas notificaciones fueron obtenidas con posterioridad, mediante el historial de trámites de la página de Trámites de Extranjería, por su abogado, con fecha 16 de agosto de 2024. Manifiesta que luego se dictó la Resolución Exenta recurrida. Expresa, en cuanto a los documentos faltantes, que acompaña a su presentación la copia de la hoja de datos del pasaporte y una fotocopia legalizada con firma electrónica avanzada del certificado de antecedentes penales apostillado de Perú. Alega que, además, in

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se ha impugnado la dictación de la Resolución Exenta Nº 24350614, de fecha 19 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días, por no haber acompañado pasaporte o documento de identidad del país de origen, no presentar la sanción pagada por días de residencia vencida y no presentar certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tercero: Que, de los documentos allegados a la causa, se observa que el amparado cuenta con arraigo laboral, al mantener una relación contractual desde febrero de 2019, que previamente había obtenido una visa de residencia temporal, y que actualmente restaría por cumplir el pago de la multa por días de residencia vencida, al haber acompañado copia de su pasaporte y copia legalizada de certificado de antecedentes de su país de origen. Además, no consta que la recurrida haya notificado legalmente al Sr. Yuyarima Huaicama de las Resoluciones Exentas mediante las cuales le solicitan mayores antecedentes. Cuarto: Que, así las cosas, cumpliendo con la mayoría de los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria, que no consta la notificación a que se refirió precedentemente, la medida adoptada de rechazo de su solicitud de residencia temporal y abandono del país, se observa como desproporcionada en el presente caso, máxime cuando lo restante dice únicamente relación con un pago de carácter administrativo, motivo por el cual se acogerá la presente acción constitucional, según se indicará en lo resolutivo.

Fallo

por tanto, no ha lugar al cálculo de multa (ID 52803506).” Finalmente, refiere que se encuentra trabajando desde el 2019 con el mismo empleador. A folio 4, informa Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Indica que con fecha 13 de junio de 2022 el recurrente solicitó la Residencia Temporal dentro de Chile. Postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, puesto que su visa de residencia anterior venció el 11 de marzo de 2022. Luego, con fecha 6 de enero de 2023 se le solicitaron diversos documentos. Se le otorgó un plazo, y no habiendo subsanado lo anterior, el 20 de octubre de 2023 se le informó que su solicitud de residencia temporal se encontraba en causal de rechazo. Ante ello, se le informó que tenía 10 días hábiles para realizar sus descargos. Habiendo transcurrido el plazo, analizados los antecedentes del amparado, se dictó la Resolución Exenta Nº 24350614 de fecha 19 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días. Refiere que, en cuanto a la falta de notificación alegada, los documentos respectivos siempre estuvieron a su disposición. Era carga del recurrente revisar la documentación enviada a su correo electrón

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Recurre de amparo Leniker Yuyarima Huaicama, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24350614 de fecha 19 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días, solicit

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