CUIPING OUYANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de amparo Cuiping Ouyang, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24407153 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de diez días, lo que considera vulnera su libertad personal, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, especialmente lo relativo a la orden de abandono. Refiere que ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su residencia definitiva, tiene contrato de trabajo vigente, cotizaciones de AFP y Fonasa al día, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Menciona que el motivo de la dictación de la Resolución Exenta ya mencionada radica en no haber adjuntado en la postulación el certificado de antecedentes penales de su país de origen con la debida apostilla, no siendo posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Alega que la recurrida en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido. Añade que en su momento acompañó certificado de antecedentes legalmente tramitado y apostillado en la oficina de partes. Sin embargo, debido a la poco comunicación y problemas para entender el español no pudo llevarse un comprobante. Por tanto, si se lleva a cabo una investigación exhaustiva se dará cuenta que dicho certificado fue ingresado correctamente. A folio 4, informa Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Indica que con fecha 7 de junio de 2021, la amparada ingresó su solicitud de Residencia Definitiva. Luego, mediante not
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24407153 de fecha 28- 08-2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha Resolución. Manifiesta que la recurrente no alude a razón alguna por la cual no acompañó el documento solicitado (a diferencia por ejemplo de los ciudadanos haitianos que indican problemas socio-políticos de su país de origen). La persona extranjera tampoco acompaña documento para sustentar sus dichos en su presentación, por lo que incluso en esta sede judicial sigue careciendo del documento mencionado. A folio 7, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se ha impugnado la dictación de la Resolución Exenta Nº 24407153 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de diez días, por no haberse acompañado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, de la documentación aportada en la causa, no se ha logrado acreditar el cumplimiento de lo exigido por el Servicio Público recurrido, por lo que, ajustándose a derecho la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desestimado.
Fallo
Por tanto, si se lleva a cabo una investigación exhaustiva se dará cuenta que dicho certificado fue ingresado correctamente. A folio 4, informa Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Indica que con fecha 7 de junio de 2021, la amparada ingresó su solicitud de Residencia Definitiva. Luego, mediante notificación electrónica de fecha 9 de abril de 2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. Agrega que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24407153 de fecha 28- 08-2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha Resolución. Manifiesta que la recurrente no alude a razón alguna por la cual no acompañó e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Recurre de amparo Cuiping Ouyang, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24407153 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de diez días, lo que considera vul
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