3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

IMPORTADORA PITBIKES LIMITADA/BALBONTÍN

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones. En el motivo undécimo, se suprime el segundo párrafo. Se elimina el motivo décimo segundo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que atendido el mérito del informe pericial mecánico, no impugnado, que rola a fojas 41 y siguientes de estos autos, aunado a la factura electrónica incorporada a fojas 9, este tribunal regula prudencialmente el daño emergente en la suma de $989.999.- (novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), que corresponde al valor del móvil adquirido por el denunciante y demandante civil en la comercial perteneciente al denunciado. Segundo: Que, en lo relativo al daño moral, este se tiene por demostrado con el mérito del informe pericial psicológico que rola a fojas 86 y siguientes, el que, valorado conforme a las reglas de la sana critica, permite tener por probado que, a consecuencia del evento que originó la presente causa, el periciado desarrolló una depresión moderada con sintomatología ansiosa, razón suficiente para fijar prudencialmente, por este rubro, la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Tercero: Que la suma otorgada por concepto de daño emergente deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes precedente a la notificación de la demanda hasta el mes precedente al de su pago efectivo. En relación con el daño moral, se otorgará dicha reajustabilidad a partir de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado. Por último, las sumas de dinero que este fallo ordenará pagar, devengarán el interés corriente para operaciones reajustables, desde que el deudor se constituya en mora. Y teniendo además presente, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con las siguientes declaraciones: I) Que se acoge la demanda civil presentada por Boris Donato Balbontin Balbon

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Por último, las sumas de dinero que este fallo ordenará pagar, devengarán el interés corriente para operaciones reajustables, desde que el deudor se constituya en mora. Y teniendo además presente, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con las siguientes declaraciones: I) Que se acoge la demanda civil presentada por Boris Donato Balbontin Balbontin, en contra de la IMPORTADORA PITBIKES LIMITADA, representada por Patricio Antonio Naser Nazar, por los siguientes rubros y montos: 1.a) Por concepto de daño emergente, la suma de $989.999.- (novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos). 1.b) A título de daño moral, la cantidad de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). II) Que, las sumas antes señaladas, deberán ser reajustadas y devengarán intereses, conforme a lo razonado en el motivo tercero de este fallo. III) Se confirma, en lo demás apelado, el fallo antes individualizado. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policia Local-360-2023.

Texto Completo (Preview)

Dsf. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones. En el motivo undécimo, se suprime el segundo párrafo. Se elimina el motivo décimo segundo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que atendido el mérito del informe pericial mecánico, no impugnado, que rola a fojas 41 y si

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