INMOBILIARIA E INVERSIONES MONUMENTO S.A./HAGEDORN
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-5683-2023, en los autos caratulados “Inmobiliaria Inversiones Monumento S.A. con Hagedorn Stange”, juicio sumario de cobro de rentas de arrendamiento, se rechazó la demanda, en todas sus partes, por haberse extinguido las acciones emanadas del no pago de las rentas adeudadas por don Manuel Cammas Montes, y ahora su sucesión, sin costas. 2°) La parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando revocar la aludida sentencia y, en cambio, se acoja la demanda de autos, condenando a la demandada al pago de las rentas mensuales de arrendamiento que se hicieron exigibles desde mayo de 2018 hasta octubre de 2019, más los intereses y reajustes que se han devengado desde la exigibilidad de cada obligación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1551 y 1559 del Código Civil, con costas. 3°) Respecto de la excepción de prescripción extintiva del cobro de las rentas adeudadas, opuesta por la demandada, cabe consignar que la demanda fue notificada personalmente a esa parte el día 3 de mayo de 2023, de modo tal que debe rechazarse la mentada excepción, en lo que respecta a los meses impagos de mayo de 2018 a octubre de 2019, toda vez que en ese lapso no había transcurrido el plazo de cinco años que establece la ley por ese concepto. Por ende, la prescripción alegada solo puede ser acogida respecto del período comprendido entre enero a abril del año 2018, debiendo desestimarse en lo demás solicitado. 4°) En cuanto al pago de las rentas adeudadas por el período comprendido entre mayo de 2018 y octubre de 2019, correspondía a la parte demandada acreditar su pago, lo que no hizo, limitándose a alegar el abogado de la demandada que dicho contrato no le empece a su representada, pues el arrendatario, el fallecido Manuel Cammas Montes habría sido obligado a suscribirlo “por planificación tributaria”, como recomendación de sus abogados, alegación que no fue acreditada durante el juicio, ya que la prueba acompañada por esa parte resultó insuficiente para desvirtuar la existencia y vigencia del vínculo contractual, unido a que pudo comprobarse que el arrendatario pagó su renta normalmente hasta noviembre de 2017. 5°) Por otro lado, la prueba rendida por ambas partes, referida en los motivos cuarto y quinto de la sentencia que se revisa no logra alterar lo que se ha venido razonando, esto es la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, como también que -efectivamente- desde enero de 2018 a octubre de 2019, el Sr. Manuel Cammas Montes y la sucesión Cammas Montes, de la cual es su única heredera –en calidad de cónyuge sobreviviente- la Sra. Patricia Hagedorn Stange, como lo reconoce expresamente esa parte al contestar la demanda, y por ende le corresponde asumir la representación de esa sucesión, adeuda el monto de las r
Fallo
Por estas consideraciones, más lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.698 y 2.515 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-5683-2023, en los autos caratulados “Inmobiliaria Inversiones Monumento S.A. con Hagedorn Stange”, y se declara en su lugar que acoge la demanda deducida por Inmobiliaria Inversiones Monumento S.A. en contra de Sucesión Manuel Cammas Montes, representada por doña Patricia Hagedorn Stange, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las rentas de arrendamiento adeudadas, por el periodo comprendido desde mayo de 2018 a octubre de 2019, equivalente a $ 162.000.000.- (ciento sesenta y dos millones de pesos), más reajustes e intereses, calculados en la forma indicada en el motivo 3°) de esta sentencia. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Civil N° 1.839-2024. Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-5683-2023, en los autos caratulados “Inmobiliaria I
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