19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/ROMPAPAS

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando décimo, así como el considerando undécimo, que se suprimen. Del mismo modo, se elimina el párrafo segundo del fundamento decimoquinto. Considerando: 1°) Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-9971-2023, caratulado “Gutiérrez con Rompapas”, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se acogió la demanda principal solo en cuanto se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes y se condenó a los demandados al pago de 26,42 Unidades de fomento por concepto de gastos comunes y agua potable y la suma de $ 214.400.- por cuenta de consumo de luz, montos que deben ser reajustados, rechazando la demanda en todo lo demás. La sentencia, además, acogió la demanda reconvencional condenando al demandado reconvencional a la restitución de la garantía entregada para asegurar el cumplimiento del contrato por 58 UF, así como a la restitución de los gastos efectuados por la demandante reconvencional por concepto de reparaciones necesarias por la suma de $ 860.000 y la compra de 5000 litros de agua por $ 40.000, rechazando en todo lo demás la demanda reconvencional, por no haberse acreditado las pretensiones. 2°) Contra esa sentencia dedujo recurso de apelación la parte demandante, solicitando revocar dicho fallo, en cuanto no acogió íntegramente la demanda principal y acogió parcialmente la demanda reconvencional, y en su lugar declarar terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes; que los demandados principales deben pagar al demandante principal las rentas de arrendamiento adeudadas a la fecha de presentación de la demanda correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2023, a razón de 29 Unidades de Fomento mensuales, además de la multa contractual moratoria acordada por las partes en el contrato, equivalente a un 10% de las rentas adeudadas, por cada mes o fracción de mes de atraso en el pago; que los demandados principales deberán pagar a la demandante principal la suma de 26,42 Unidades de Fomento por cuenta de gastos comunes y de consumo de agua y la suma de $ 214.400 por cuenta de consumo de luz adeudadas; que las sumas que esta Corte ordene pagar sean debidamente reajustadas en conformidad al artículo 21 de la Ley N° 18.101 y que, se rechaza la demanda reconvencional en todas sus partes, con costas. 3°) Que de la prueba rendida por la demandada principal no se encuentra acreditado que haya dado aviso oportuno al arrendador, con 60 días de antelación al vencimiento del respectivo contrato, cumpliendo la forma de ponerle término anticipado, que establecen las cláusulas tercera y duodécima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, pues lo que el arrendatario hizo llegar -con fecha 20 de marzo- es su comunicación de que abandonaría la propiedad, lo que concretó el 31 de marzo de ese año. Por ende, esa comunicación no cumple con lo establecido en el contrato, el cual exigía

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en los artículos 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.698 y 1.947 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-9971-2023, caratulado “Gutiérrez con Rompapas”, en aquella parte que rechazó la demanda en cuanto al pago de las rentas adeudadas y a acoger la demanda reconvencional y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda en todas sus partes, esto es que además de lo decidido en el fallo de primer grado, se condena a los demandados al pago de las rentas adeudadas de los meses de abril, mayo y junio de 2023, por la suma total de 87 Unidades de Fomento y al pago de la multa contractual moratoria acordada por las partes en el contrato, equivalente a un 10 % de las rentas adeudadas, por cada mes o fracción de mes de atraso en el pago, y que se rechaza la demanda reconvencional, en todas sus partes, con costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Civil N° 2.146-2024. Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando décimo, así como el considerando undécimo, que se suprimen. Del mismo modo, se elimina el párrafo segundo del fundamento decimoquinto. Considerando: 1°) Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° J

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