SIN INFORMACION

PASTÉN /JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE QUINTERO

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, deduce acción de amparo en favor de Gilanni De Lourdes Pasten Gálvez, en contra de, Juzgado de Policía Local de Quintero, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución de 2 de septiembre de 2024, que ordena el arresto de la amparada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, por no el pago de una multa de cinco ingresos mínimos mensuales, impuesta por sentencia de 1 de abril del 2024 dictada en causa Rol N°409-2024 MVL, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la referida condena le fue impuesta por infracción a las normas de seguridad privada, consistente en contratar a un guardia que no tiene el curso de capacitación requerido para ejercer como tal y por no contar con directiva de funcionamiento, aprobada por la prefectura de Carabineros respectiva. Agrega que, a partir de lo anterior, la empresa IVP Soluciones Integrantes SpA, representada legalmente por la amparada, ha sido condenada al pago de una multa ascendente a cinco ingresos mínimos mensuales. Refiere que dicha sentencia fue legalmente notificada, el 4 de abril del 2024. Sostiene que, luego de la interposición de las vías recursivas correspondientes, la decisión del Juzgado de Policía Local quedó firme. Indica que en este contexto el 2 de septiembre de 2024, se despacha orden de arresto en contra de la amparada, fundada en lo previsto en el en el artículo 23 de la Ley N°18.287. Estima que esta orden de arresto constituye una privación de la libertad personal de la amparada, con infracciones a las garantías constitucionales y legales. Entre ellas, cita normativa internacional de la cual, a su juicio, se extrae la consagración de la prohibición de la detención por deudas en general, con la sola excepción del caso en que se dictan para compeler al cumplimiento de deberes alimentarios. Concluye solicitando que se deje si

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la resolución de 2 de septiembre de 2024, que ordena el arresto de la amparada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, por no el pago de una multa de cinco ingresos mínimos mensuales, impuesta por sentencia de 1 de abril del mismo año, dictada en causa Rol N°409-2024 MVL, conforme con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N°18.287. Tercero: Que, el recurrido informa reconociendo la resolución reclamada, señalando que el 2 de septiembre de 2024, la secretaria abogada titular del Juzgado, certificó que la sentencia definitiva referida, se encuentra ejecutoriada y no ha sido cumplida dentro del plazo legal por la denunciada. Sostiene que luego, por resolución de 2 de septiembre de 2024, se despachó orden de arresto con facultades de allanamiento y descerrajamiento en contra de la amparada, por no pago de la multa impuesta, la que le fue notificada 4 de septiembre del mismo año. Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada, resulta útil considerar que el artículo 22 de la Ley N°18.287, establece en lo pertinente que las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días. Por su parte, el artículo 23 de la norma en estudio, prevé que transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado, lo que se realizará una vez que se cumpla con el apercibimiento indicado. Quinto: Que, en la especie, el actor no ha acreditado que hubiese efectuado en tiempo y forma el pago de la multa de cinco ingresos mínimos mensuales que le fue impuesta por sentencia de 1 de abril de 2024 dictada en causa Rol N°409-2024 MVL por el tribunal recurrido en los términos que exigen los artículos 22 y 23 de la Ley N°18.287. De ello se sigue que la resolución que se impugna, no es ilegal, por hab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gilanni De Lourdes Pasten Gálvez en contra de Juzgado de Policía Local de Quintero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1798-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, deduce acción de amparo en favor de Gilanni De Lourdes Pasten Gálvez, en contra de, Juzgado de Policía Local de Quintero, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución de 2 de septiembre de 2024, que ordena el arresto de la amparada con facultades

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