PÉ Y PÉ S.A./ROMANO DALBOSCO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Hechos y circunstancias de lo mismo. 5) Efectividad de haber sido efectivamente entregadas mercaderías o bienes a la demandada y/o no haber sido estos devueltos”. Asimismo, se determinó que las demás modificaciones propuestas eran innecesarias al tenor de lo establecido en los demás puntos de prueba establecidos por el tribunal, los cuales incluían los aspectos indicados por la parte demandada en su recurso de reposición. TERCERO: Que, revisados los antecedentes de la presente causa, estos sentenciadores comparten el criterio establecido por la sentenciadora de instancia, por ende, se procederá a confirmar la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, tal como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. 2) En cuanto a las apelaciones deducidas bajo los Roles Corte N°426-2023 y N°427-2023: CUARTO: Que, en estos antecedentes la parte demandante y demandada han impugnado la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós que rola a folio 147 del expediente digital de primera instancia que se pronunció en relación a la solicitud de tener por confeso al representante de la parte demandada. Así la parte demandante, dedujo apelación subsidiaria alegando que en la rendición de la prueba confesional se pudo observar y escuchar al absolvente responder a la totalidad de las preguntas realizadas, con la misma frase: “no me consta”. Agrega que las preguntas N°8, 16 y 17 hacen referencia a las treinta y cuatro facturas acompañadas, al comprobante de depósito realizado por la demandada a favor de la actora y los trece cheques emitidos a nombre de esta última. Destaca que en ningún momento su parte se ha conformado con la respuesta brindada por el absolvente, sino que, en razón de la forma en que se entregaron las respuestas, no vio necesario que se exhibieran los documentos acompañados, pues dicha gestión estaba prevista si la respuesta era negativa, pero no evasiva. En consecuencia, afirma que no se podía insistir en exhibir lo que el absolvente d
Fundamentos
fundamentos expuestos”. En su parte considerativa indica “…que respecto a las preguntas No. 8, No. 16 y No. 17, si bien, nuevamente, tienen la misma respuesta del absolvente, existían acompañados a la causa los documentos a los cuales las preguntas se refieren, siendo decisión del apoderado de la parte demandante el haber retirado la solicitud de exhibición, debiendo entenderse que por esta decisión, el requirente se conformó con la respuesta dada, y por ende, la respuesta no puede ser estimada como evasiva”. SEXTO: Que, en el acta de la prueba confesional, de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que rola a folio 136 de la carpeta digital, es posible observar que el ministro de fe, luego de la pregunta 8 dejó constancia de lo siguiente: “A la solicitud de exhibición de documentos agregados en la carpeta digital de autos, la parte demandante viene en retirar esta solicitud atendido el tenor de las respuestas previas del absolvente, a quien no le constan”, situación que se reitera respecto de la pregunta 16: “A la exhibición solicitada en el pliego, en definitiva, la parte demandante viene en retirar la solicitud, toda vez que el absolvente no
Fallo
se acuerda de nada” y 17: “A la exhibición solicitada en el pliego, en definitiva, la parte demandante viene en retirar la solicitud, toda vez que el absolvente no se acuerda de nada” (el destacado es nuestro). Conforme con dicha acta, el actor se desiste de la exhibición de documentos ante las respuestas evasivas del demandado. En consideración a lo anterior, estos sentenciadores coinciden con la decisión de la sentenciadora de base, pues al desistirse de una herramienta dispuesta para la defensa de sus intereses, como es la exhibición de documentos, el apoderado de la actora se conformó con la respuesta del absolvente, con lo cual esta apelación será desestimada y se procederá a la confirmación de la resolución en aquella parte impugnada por la demandante. SÉPTIMO: Que, en relación a la apelación de la demandada, conviene tener presente que la prueba confesional es aquel medio de prueba que consiste en el reconocimiento que hacen las partes respecto de hechos controvertidos en el juicio y susceptibles de producir consecuencias jurídicas en su contra en el proceso, lo que puede ocurrir espontáneamente o en forma provocada, contemplando el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil un derecho para los litigantes, en orden a citar a la contraparte a declarar bajo juramento, a través del procedimiento de la absolución de posiciones, lo que conlleva la obligación de la parte citada de comparecer, la de jurar decir la verdad y, además, la de responder derechamente las preg
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PÉ y PÉ S.A Romano Dalbosco y Compañía Limitada Demanda ordinaria de mayor cuantía Rol N°1382-2023 y acumuladas (Rol C-584-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, once de septiembre de dos mil veinticuatro. 1) En cuanto a la apelación deducida bajo el Rol Corte N°1392-2022: PRIMERO: Que en estos autos se apeló de manera subsidiaria en contra de la resolución de veinticinco de feb
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