JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ARELLANO/COMPLEJO ASISTENCIAL PADRE LAS CASAS

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares en causa RIT T-214-2023, RUC 23-4-0499837-4, se declara: I.- Que SE ACOGE la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, en representación de PAMELA ANDREA ARELLANO MENDOZA en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, ambos ya individualizados, por haber incurrido la denunciada en vulneración del derecho fundamental de protección a la integridad física y psíquica de la denunciante y el derecho a la honra, contemplados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, respectivamente. II.- Que, como medidas reparativas, la institución denunciada deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1.- Ofrecer disculpas públicas a la funcionaria y publicar por las vías internas los antecedentes relativos la investigación penal y la falsedad del documento supuestamente emanado del Juzgado de Familia de Temuco, por un plazo no menor a 15 días. 2.- Que se le condena a pagar la suma de $3.000.000 por concepto de indemnización por daño moral. III.- Que no se condena en costas a la denunciada, por estimarse que litigó con motivo plausible. En contra de la referida sentencia doña Patricia Bustamante Bórquez por la demandada, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Con fecha cinco de septiembre del año en curso se realizó audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, compareciendo abogados de las partes recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha pedido la nulidad de la sentencia invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que se infringieron las reglas de la sana crítica, puntualmente el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que el juez, en el considerando Decimo de la sentencia recurrida, específicamente en su párrafo Sexto expone: “Que, dicho documento a primera vista es evidentemente falso, aparecen dos magistradas dirigiendo la audiencia lo que desde ya es irregular y, en definitiva, es una burda puesta en escena para perjudicar a la funcionaria Pamela Arellano Mendoza, difamándola, cuestionando su profesionalismo y dedicación, con el fin de obligarla a renunciar o apartarla de sus funciones, sacándola de la función en el CECOSAM, para así favorecer a otras personas”. Aduce que el Juez da por sentado que su representada debió haberse dado cuenta que el documento es evidentemente falso, en circunstancia que esa labor, es decir esclarecer la falsedad de dicho documento, es parte de materia de investigación en causa RUC N° 2300535021-2 de la Fiscalía Local de Temuco. Lo anterior a su entender es una interpretación errada en cuanto el Servicio de Salud Araucanía tiene por finalidad velar por la salud y bienestar de las personas, y no le corresponde establecer a primera vista la falsedad de un documento. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación legal de las autoridades y funcionarios públicos ante un hecho que pueda revestir caracteres de delito debe ser denunciado a las policías o al Ministerio Público. Lo anterior, fue realizado por la Directora del Complejo Asistencial Padre las Casas a través de Reservado N° 66 de fecha 22.08.2023 dirigido a la Fiscalía local de Temuco, incorporado por su parte como prueba documental bajo el número 22. Agrega que la Dirección del Establecimiento Complejo Asistencial Padre las Casas Mediante Resolución Exenta N° 0399 de fecha 17.08.2023 instruye sumario administrativo para investigar posibles irregularidades administrativas del funcionario don Nicolas Osses Albornoz en los hechos denunciados por doña Pamela Arellano Mendoza. A su entender el Juez Aquo en su sentencia impone una carga indebida a su representada, es decir, haberse dado cuenta de manera inmediata que dicho documento era falso, lo anterior carece de sentido en el entendido que el referido documento tiene la apariencia de ser un documento original, con membrete o firma electrónica de un Juez perteneciente al Juzgado de Familia de Temuco. Que para determinar la autenticidad del mismo se requiere la realización de peritajes que arriben a la conclusión que dicho documento ha sido falsificado, lo cual no es labor del Servicio de Salud. Concluye que considerando la inadecuada apreciación de la prueba conforme a la sana critica, trajo consigo que la pretensión de la demandante fuera acogida y se diera lugar a la acción de tutela de derechos fundamentales condenando a su representada a ofrecer disculpa

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, en representación de PAMELA ANDREA ARELLANO MENDOZA en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, ambos ya individualizados, por haber incurrido la denunciada en vulneración del derecho fundamental de protección a la integridad física y psíquica de la denunciante y el derecho a la honra, contemplados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, respectivamente. II.- Que, como medidas reparativas, la institución denunciada deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1.- Ofrecer disculpas públicas a la funcionaria y publicar por las vías internas los antecedentes relativos la investigación penal y la falsedad del documento supuestamente emanado del Juzgado de Familia de Temuco, por un plazo no menor a 15 días. 2.- Que se le condena a pagar la suma de $3.000.000 por concepto de indemnización por daño moral. III.- Que no se condena en costas a la denunciada, por estimarse que litigó con motivo plausible. En contra de la referida sentencia doña Patricia Bustamante Bórquez por la demandada, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Con fecha cinco de septiembre del año en curso se realizó audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, compareciendo abogados de las partes recurrente y recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha pedido la nulidad de la sentencia in

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C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Christian Osses Cares en causa RIT T-214-2023, RUC 23-4-0499837-4, se declara: I.- Que SE ACOGE la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por FRANCISCO RIQUELME MERINO, a

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