JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ROSAS/CORPORACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en la causa O-715-2023 RUC 23- 4-0505711-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Titular Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de despido injustificado y prestaciones deducida por MARLIS ROSAS OBANDO en contra de la CORPORACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE TEMUCO, resolviendo: “I.-Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta doña MARLIS ROSAS OBANDO, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE TEMUCO, RUT. 65.836.190-2, representada por su Presidente, el Sr. Alcalde de la Comuna de Temuco, ROBERTO NEIRA ABURTO, cédula nacional de identidad N° 13.517.002-K, declarando que el despido de 1 de junio de 2023 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones es injustificada, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración por el día trabajado, 01 de junio de 2023: $38.133. 2. Indemnización Sustitutiva del aviso previo $1.144.000. 3. Indemnización por años de servicio: $12.584.000.- 4. Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio $10.067.200.- 5.-Feriado legal y Feriado proporcional: $3.279.467 II.-Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo III.-Se condena en costas a la demandada y se fijan prudencialmente en $600.000.- IV.- Que se consultó el Registro de Deudores de pensiones de alimentos y la demandante no registra deuda al día de hoy.” En contra de esa sentencia, la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide se invalide la sentencia definitiva y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, rechazando la acción interpuesta. Se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron la parte recurrente y la recurrida, ambas representadas por sus abogados.

Fundamentos

fundamentos expuestos y probados, contenidos en la carta de despido. Refiere que en los considerandos de la sentencia recurrida, específicamente sexto en adelante, se explica y desarrolla cada uno de los incumplimientos esgrimidos en la carta de despido, relativizando y restándole valor a los incumplimientos acreditados en documentos y por medio de la declaración de testigos y sostiene que revisados los motivos señalados en los considerando resolutivos del fallo, se aprecia con meridiana claridad que infringen las reglas de la sana crítica por las siguientes razones: 1) Que, si bien se reconoció y estableció con claridad la firma indebida de la actora en documento DIAT, la sentenciadora le resta importancia, relativiza su gravedad argumentando ser una práctica realizada anteriormente en circunstancias que según declaración de la gerente de la Corporación, esa situación no era permitida y ella nunca lo había autorizado. 2) Que, igualmente fueron incorporados sendos correos electrónicos, cadenas de éstos en los cuales se conmina a la actora a realizar su trabajo, indicando en éstos la gravedad de dicha inactividad realizada por su parte y las consecuencias que se generarían para la institución. En esta situación se vuelve a relativizar dicha prueba argumentando que la actividad del empleador es inmediatamente anterior a los hechos y que correspondería a un periodo menor de tiempo, en relación a la antigüedad de la trabajadora, tomando como circunstancias “atenuantes” su conducta anterior y otras más. Esgrime que todas estas conclusiones del

Fallo

fallo importan infracción a las reglas de la sana crítica. En efecto, considerar como no graves las conductas desplegadas por la actora infringe lo que en doctrina se denomina los principios científicamente afianzados y que gozan del mismo carácter que las reglas de la lógica por lo que la equivocada aplicación que hace el fallo del alcance que revisten los incumplimientos, implica infringir las reglas de la lógica haciendo que el convencimiento del Tribunal resulte de un error que agravia a su representada. Otro tanto ocurre al homologar las conductas anteriores de la actora para justificar sus incumplimientos posteriores, permitiendo que por dichas razones resulte improcedente aplicar una causal que justamente procede por la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones como también por arrogarse facultades que no le fueron permitidas, es más que están prohibidas, como sería autorizar documentos que sólo la gerente de la Corporación Municipal puede autorizar. En cuanto a la forma en que los errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que han traído como consecuencia que se ha condenado a la demandada al pago de fuertes indemnizaciones legales que no tiene por qué pagar ya que no corresponde, por la utilización correcta de una causal legal dispuesta justamente para hacer ver el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores. La conclusión contraria del fallo es resultado de la aplicación errónea de los principios que gobiernan la san

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C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa O-715-2023 RUC 23- 4-0505711-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Titular Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de despido injustificado y prestaciones deducida por MARLIS ROSAS OBANDO en

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