NATALI ALEJANDRA ELIZABETH MELLA MERINO EN FAVOR DE IGNACIO ALEJANDRO CALDERÓN GONZÁLEZ/ CCP DE MOLINA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de septiembre del presente año comparece doña Natali Mella Merino, domiciliada en Calle 10 ½ Oriente, Lote C, casa 47, entre 25 y 26 Sur, interponiendo Recurso de Amparo en favor de IGNACIO ALEJANDRO CALDERÓN GONZÁLEZ, en contra del C.C.P. DE MOLINA. Refiere la recurrente, en síntesis, que al existir un riesgo en el traslado para el amparado, se ve en la obligación de presentar un recurso de amparo con el objeto de proteger su estadía dentro del penal. Explica que, atendido el tiempo de condena, el amparado necesita seguir con su conducta y postular a un beneficio que le ayude a estar pronto en libertad por su buen comportamiento, adicionando que es padre de familia, razón por la cual necesita permanecer en el C.C.P. de Molina. SEGUNDO: Que, a folio N°8 evacúa informe don Jorge Martín Domínguez, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien indica que el amparado ha protagonizado incidentes críticos, que valieron la confección de un informe técnico por parte de la jefatura de la unidad del penal, solicitando su traslado a la Dirección Regional del Maule. Sin embargo, a nivel regional, tras estudiar los antecedentes, se procedió a trasladar al amparado a otra dependencia del penal, sin perjuicio de que si comete otro incidente crítico, pueda ser trasladado a otro recinto con mayores estándares operativos. Explica que Calderón González tiene la calidad de condenado por los delitos de robo con intimidación, robo en lugar habitado y falsificación de billetes, razón por la cual se encuentra cumpliendo penas de 5 años y un día, 4 años 9 meses y 600 días, respectivamente. Indica que, para efectos de clasificación penitenciaria, el interno tiene una calificación de mediano compromiso delictual con 120 puntos en una escala de 170 puntos. En lo atingente a los incidentes protagonizados por el amparado, da cuenta que mediante ordinario de 29 de agosto del presente año el alcaide del CCP de Molina remitió el informe téc
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Natali Mella Merino, en favor de IGNACIO ALEJANDRO CALDERÓN GONZÁLEZ, en contra del C.C.P. DE MOLINA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 459-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de septiembre del presente año comparece doña Natali Mella Merino, domiciliada en Calle 10 ½ Oriente, Lote C, casa 47, entre 25 y 26 Sur, interponiendo Recurso de Amparo en favor de IGNACIO ALEJANDRO CALDERÓN GONZÁLEZ, en contra del C.C.P. DE MOLINA. Refiere la recurrente, en síntesis, que al existir u
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