SIN INFORMACION

MORA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Dayluz D´ Los Ángeles Mora Boscán, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria de la actora. Señala que doña Dayluz Mora, debido a la difícil situación socioeconómica de Venezuela, se vio obligada a ingresar a nuestro país por paso fronterizo no habilitado. Pero, con el propósito de residir legalmente en Chile, el día 6 de junio de 2022, efectuó solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley 1.094; luego, es notificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones fecha 12 de junio del 2022, señalando que su solicitud fue recibida y solicitándole acompañar documentos, lo cual la recurrente remitió dentro del plazo otorgado, sin recibir a la fecha, comunicación alguna que otorgue o rechace su solicitud. En cuanto al derecho, sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de las recurridas en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, habiendo transcurrido a la fecha, más de un año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la petición formulada. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido. Hace presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los

Fundamentos

motivos humanitarios, el subsecretario, tiene disponible dicha facultad, en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. Facultad exclusiva del Subsecretario del Interior, reservada para situaciones excepcionales, como, por ejemplo, enfermedad terminal del solicitante. Manifiesta que, hasta el 11 de febrero de 2022, las regularizaciones de condición migratoria se regulaban en el actualmente derogado decreto ley 1.094, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, el cual en su artículo 91 N° 8, le otorgaba dicha facultad al referido Ministerio. Actualmente es la ley 21.325, de Migración y Extranjería, la norma que regula estas materias, la cual, en sus artículos 69 inciso 2, y 155 N° 8 y N° 9, establece que corresponde a la Subsecretaría del Interior, entre otras funciones, el disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición irregular. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones solo es el encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del interior, siendo la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente, el presente recurso debe ser dirigido ante la autoridad correspondiente, siendo aquel, el Subsecretario del Interior. En cuanto al derecho, se refiere a la facultad de regularización migratoria extraordinaria del artículo 155 N° 8 y 9 de la ley 21.325, señalando que, mientras no se disponga, por parte de la Subsecretaria del Interior, un procedimiento general de regularización, para personas en condición irregular, malamente el Servicio puede ejecutar dicho mecanismo. No se encuentra disponible la posibilidad de Regularización del Articulo 155 N° 8. Solo existe, para casos particulares, por motivos humanitarios –artículo 155 N° 9 Ley 21.325-, correspondiendo, calificarlo de tal, a la autoridad competente, ya que es una facultad indelegable del Subsecretario del Interior. Reitera que, de acuerdo a la normativa señalada, su parte carece de facultades legales para tramitar y resolver la solicitud planteada por la parte recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento del inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, ha remitido todos los antecedentes de la recurrente a la Subsecretaría del Interior, dado lo cual, estima que esta acción debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva.. Luego de citar jurisprudencia, finaliza solicitando a esta Corte tener por evacuado el informe y el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. 3º.- Que, informa la abogada Camila Piantini Lillo, en representación de la Subsecretaria del Interior y señala primeramente, que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.325 de Extranjería y Migración el 12 de febrero de 2022 y especialmente conforme a lo dispuesto en los artículos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Dayluz D’ Los Ángeles Mora Boscan en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 804-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Dayluz D´ Los Ángeles Mora Boscán, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del In

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