CANCINO CON IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BOSSI SPA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que no fueron debidamente probados por la parte demandante, sino que además, tuvo por probados aquellos que van en evidente contradicción con la prueba efectivamente aportada por ambas partes en el proceso. Enseguida señaló que, si se revisa la prueba documental aportada por la demandante, en ella se encuentran los certificados de estatuto actualizados de las sociedades Importadora y Comercializadora Bossi SpA, y Full Ecommerce SpA., así como también la situación tributaria de estas dos sociedades y de su representada Sociedad Comercializadora Dicasty SpA., las cuales tienen domicilios en distintas ciudades, como, asimismo, objetos comerciales diferentes, que detalla en su libelo. Adujo también el impugnante que de los documentos aportados, se desprende, que el único accionista de la sociedad Full Ecommerce SpA es don José Antonio Becerra Valdebenito, manteniendo éste el cargo de Gerente General y administrador de la sociedad, mientras que en la sociedad Importadora y Comercializadora Bossi SpA, el único accionista es don Juan Carlos Becerra Valdebenito, manteniendo éste el cargo de Gerente General y administrador de la sociedad. Enseguida expresó que ninguno de los testigos, así como la declaración del demandante en la audiencia de juicio, menciona relación alguna con las otras empresas demandadas, es más, señalan otras empresas, que no son objeto de la demanda de autos, como ocurre con la empresa de doña Susan Paola Valdebenito, esposa del representante de Dicasty, pero no se hace referencia alguna de Full Ecommerce SpA o de Importadora y Comercializadora Bossi SpA. Sostuvo también el letrado que el actor en su declaración hizo mención a estas otras empresas, alegando supuestamente tener pruebas de las conversaciones con don José Antonio Becerra, representante de Full Ecommerce SpA, sin embargo no fueron acompañadas como prueba al proceso estas conversaciones. En conclusión, afirmó, que de la prueba aportada por las partes, no existe acreditación algun
Fundamentos
considerando para estos efectos, un monto remuneracional de $578.100.-, sumas que se deberán pagar los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000.- Que el recurrente dedujo en contra de dicho
Fallo
fallo las causales de nulidad previstas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio de la principal, la señalada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido y el día dos del presente, se escucharon los alegatos de los abogados de la parte recurrente y recurrida, respectivamente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el abogado don Anuar Majluf Issa, en representación de la demandada Sociedad Comercializadora Dicasty SPA., interpuso como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere el recurrente, en suma, que la sentencia vulneró las reglas de la sana crítica de manera manifiesta al apreciar la prueba, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior se refleja en el considerando Cuarto, cuando da por establecido que de acuerdo a la prueba rendida, que el conjunto de empresas trabajaba en la venta de calzado bajo el nombre de fantasía Stylo, compartían las tres una misma dirección comercial en la comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, en específico en Avenida Américo Vespucio 3000, que correspondía, además, al domicilio tributario de una de ellas. Asimismo, se señaló que la administración de la unidad empresarial se encontraba radicada en Juan Carlos Becerra Córdova y sus dos hijos, Juan Carlos y José Antonio, ejerciendo en forma conjunta funciones de mando y dirección de la empresa, concluyendo que las tres so
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18 Chillán, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-279-2023 RUC: 23-4-0484618-3, el abogado don Anuar Gabriel Majluf Issa, en representación de la demandada Sociedad Comercializadora Dicasty SPA., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2024, dictada por el Magistrado Titular del Tribunal de Letras del Trabajo de Chillán
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