PLAZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 29 de julio de 2024, comparece don Mirko Yammil Plaza Nishihara, y conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En cuanto a los hechos, refiere que con fechas 27 de mayo de 2021 y 12 de enero de 2021, respectivamente, suscribió los siguientes documentos: 1. Pagaré N° 030CON102772691, en favor de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por la suma de $ 3.418.962.- por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. La obligación debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $ 114.802.- cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de julio de 2021; 2. Pagaré N° 208COS100036030, en favor de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por la suma de $ 2.073.374.- por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento, operación reprogramada por la suma de $1.777.243.- la que debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $53.944.- cada una, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2023. Expresa que dejó de pagar las citadas obligaciones, constituyéndose en mora: 1. Pagaré N° 030CON102772691: constituido en mora a partir de la cuota N° 12, con vencimiento el día 31 de julio de 2021; C-2085-2022 2. Pagaré N° 208COS100036030: constituido en mora a partir de la cuota N° 1, con vencimiento el día 31 de marzo de 2023. C-2181-2023 Añade que la recurrida hizo exigible el total insoluto, interponiendo en su contra las siguientes demandas ejecutivas: 1. Con fecha 12 de diciembre de 2022, causa ROL C-2085-2022, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras de Copiapó, caratulada “CAJA LOS ANDES/PLAZA”, fue notificado el ejecutado con fecha 3 de enero de 2023; con fecha 3 de enero de 2023 se certificó oposición al embargo y actualmente se en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos y documentos acompañados por las partes, aparece al recurrente se han otorgado tres créditos sociales por la recurrida, de los cuales dos se encuentran judicializados, a saber, el Pagaré N° 030CON102772691, interponiéndose demandada ejecutiva en rol C-2085-2022 del Segundo de Letras de Copiapó; y el Pagaré N° 208COS100036030, que dio origen a la causa C-2181-2023, también sustanciada ante el Segundo de Letras de Copiapó. En cuanto al tercer crédito el crédito Pagaré 208COS100084008, no se ha indicado que el mismo se encuentre en cobranza judicial. 3°) Que si bien es efectivo que —como indica la recurrida— el artículo 22 de la Ley N° 18.833, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, no obstante, este caso, ante la mora en el pago, la referida institución optó por judicializar el cobro de la obligación. Lo anterior impide que la recurrida quede habilitada para simultáneamente perseguir y obtener el cobro a través del mecanismo excepcional establecido en el precepto legal indicado, conducta que por lo mismo resulta arbitraria. Así ha razonado la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, mencionándose a modo ejemplar el recaído en Rol N° 146.969-2023, indicando en su fundamento cuarto que: “la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan” añadiendo que “Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurri
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don Mirko Yammil Plaza Nishihara, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose el reintegro inmediato y devolución total de las sumas descontadas hasta la fecha de las liquidaciones de sueldo del recurrente y la consecuente abstención por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes de ordenar nuevos descuentos, como aquellos que han motivado el presente recurso, solo respecto de las cuotas asociadas al Pagaré N° 030CON102772691 y al Pagaré N° 208COS100036030, cuyos cobros se encuentran radicados ante el Segundo de Letras de Copiapó. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-347-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 29 de julio de 2024, comparece don Mirko Yammil Plaza Nishihara, y conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica