JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MIRANDA/SOTO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se solicita la revocación del fallo en alzada, que resolvió rechazar la querella posesoria de restitución de bien inmueble, con indemnización de perjuicios, afirmándose que en la especie se cumplen con los presupuestos normativos para acceder a ella, declarándose en definitiva que se acoge la misma, ordenándose al demandado el cese de todo acto perturbatorio de la posesión ejercida en su contra y la restitución de las once hectáreas reclamadas, con costas. Segundo: Que en la especie, el objeto debatido entre las partes dice relación con la configuración de los presupuestos normativos de la querella posesoria establecida en el artículo 926 del Código Civil, afirmándose por la recurrente la concurrencia de aquellos y, por la demandada, la inexistencia de la misma, por cuanto ambas partes resultan ser poseedores inscritos de dos inmuebles colindantes entre sí, no siendo procedente, además, la acción en comento por la circunstancia antes señalada. Tercero: Que, en efecto, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que lo resuelto por la juez a quo se encuentro ajustado a derecho, compartiendo estos sentenciadores lo razonado por la juez en resolución de fecha 30 de junio de 2023, principalmente en los

Fundamentos

considerandos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, y estimándose, en consecuencia, que correspondía rechazar la querella posesoria de restitución interpuesta en todas sus partes, la apelación de la sentencia recurrida se rechazará, en la forma que se indicará en lo resolutivo del fallo.

Fallo

fallo en alzada, que resolvió rechazar la querella posesoria de restitución de bien inmueble, con indemnización de perjuicios, afirmándose que en la especie se cumplen con los presupuestos normativos para acceder a ella, declarándose en definitiva que se acoge la misma, ordenándose al demandado el cese de todo acto perturbatorio de la posesión ejercida en su contra y la restitución de las once hectáreas reclamadas, con costas. Segundo: Que en la especie, el objeto debatido entre las partes dice relación con la configuración de los presupuestos normativos de la querella posesoria establecida en el artículo 926 del Código Civil, afirmándose por la recurrente la concurrencia de aquellos y, por la demandada, la inexistencia de la misma, por cuanto ambas partes resultan ser poseedores inscritos de dos inmuebles colindantes entre sí, no siendo procedente, además, la acción en comento por la circunstancia antes señalada. Tercero: Que, en efecto, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que lo resuelto por la juez a quo se encuentro ajustado a derecho, compartiendo estos sentenciadores lo razonado por la juez en resolución de fecha 30 de junio de 2023, principalmente en los considerandos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, y estimándose, en consecuencia, que correspondía rechazar la querella posesoria de restitución interpuesta en todas sus partes, la apelac

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Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se solicita la revocación del fallo en alzada, que resolvió rechazar la querella posesoria de restitución de bien inmueble, con indemnización de perjuicios, afirmándose que en la especie

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