BADINOTTI NET SERVICE CHILE LTDA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO LOS LAGOS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT I-24-2023, por la reclamante BADINOTTI NET SERVICE CHILE LTDA. Por sentencia definitiva de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por la empresa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, infracción de ley, solicitando se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que acoge la reclamación interpuesta en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente se denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, artículo 420 letra e) del Código del Trabajo con relación al artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 76 de la Constitución Política de la República y artículo 504 del Código del Trabajo. Al efecto, explica que su parte interpuso reclamo judicial según el artículo 504 del Código del Trabajo en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo que rechazó el recurso extraordinario de revisión sin invalidar la notificación de multa, lo cual generó su indefensión al no ser válidamente emplazada para presentar dentro de plazo legal el reclamo judicial del artículo 503 del mismo cuerpo legal, o reconsideración administrativa del artículo 512, respecto de multas que ascienden a más de trece millones de pesos. Refiere que la sentencia impugnada, que rechazó el reclamo al declarar que la resolución exenta de la Dirección del Trabajo no es impugnable por la vía del reclamo judicial del artículo 504 del Código Laboral, infringe el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República en sus motivos QUINTO a SÉPTIMO, pues le niega la posibilidad de revisar judicialmente los actos de la administración del estado, tal como establecen los principios de impugnabilidad y revisión establecidos en la ley N°19.880, dejándolo en indefensión por la imposibilidad de revisar las multas aplicadas. Por otra parte, sostiene que los motivos QUINTO y SEXTO de la sentencia recurrida, infringe lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, porque se limita no sólo el control jurisdiccional de los órganos de la Administración, permitiendo que actos arbitrarios o exentos de fundamentos suficientes queden firmes sin posibilidad de revisión por el órgano jurisdiccional, y además porque vulneran el principio de inexcusabilidad, que necesariamente debe vincularse con el debido proceso y el ejercicio del derecho de acción. Agrega que este principio de inexcusabilidad, impide al juez eludir la decisión del asunto sometido a su conocimiento, y en el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, infracción de ley, solicitando se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que acoge la reclamación interpuesta en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente se denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, artículo 420 letra e) del Código del Trabajo con relación al artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 76 de la Constitución Política de la República y artículo 504 del Código del Trabajo. Al efecto, explica que su parte interpuso reclamo judicial según el artículo 504 del Código del Trabajo en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo que rechazó el recurso extraordinario de revisión sin invalidar la notificación de multa, lo cual generó su indefensión al no ser válidamente emplazada para presentar dentro de plazo legal el reclamo judicial del artículo 503 del mismo cuerpo legal, o reconsideración administrativa del artículo 512, respecto de multas que ascienden a más de trece millones de pesos. Refier
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Puerto Montt, diez de septiembre dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT I-24-2023, por la reclamante BADINOTTI NET SERVICE CHILE LTDA. Por sentencia definitiva de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por la empresa, en con
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