2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

AGRÍCOLA VIÑA HUECHUN LIMITADA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Agrícola Viña Huechún Limitada con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-7476-2018, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintidós, rectificada con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó, sin costas, la demanda reivindicatoria deducida en lo principal de folio 1 como también la demanda publiciana del primer otrosí del mismo folio, por Agrícola Vina Huechún Limitada, en contra del Fisco de Chile. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandante fundó el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°4 del mismo Código, basado en que la sentencia omitió el análisis, apreciación y ponderación de toda la prueba rendida en el proceso, en particular, aquella que acredita que la actora es dueña de la franja de terreno cuya restitución se solicita, como también su determinación y extensión, precisando que la inscripción de dominio y planos de la parcela 7 y del lote 3, acompañados a folio 121, demuestran que el camino I-110-G, atraviesa este último inmueble, de propiedad de la demandante, todo lo cual permite desvirtuar las razones dadas en los

Fundamentos

considerandos 20 y 22 del

Fallo

fallo impugnado, donde se sostiene que no se cumple con el primer requisito de la acción interpuesta, a saber, que la parte demandante sea propietaria de la cosa que pretende reivindicar. Agrega el impugnante que la sentencia tampoco analiza la prueba rendida que demuestra que el Fisco está en posesión material del predio, que dicha posesión es de mala fe y que el camino en cuestión es de carácter privado, conforme al artículo 592 del Código Civil. Sobre esto último, el recurrente añade que en los documentos singularizados con los números 1 y 2 del escrito de folio 132, acompañados con citación y no objetados por la contraria, correspondientes a dos planos elaborados por el Instituto Geográfico Militar de Chile, respecto de la Central Rapel, el primero en el año 1967 y el segundo en el 2008, figura el trazo donde actualmente se encuentra el camino denominado I-110-G, dentro del cual se ubica el camino disputado, lo que deja en evidencia que dicha vía fue construida con al menos 40 años de antelación a lo indicado por el Fisco en su escrito de discusión. Refiere que estos planos fueron complementados con los documentos acompañados bajo los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del primer otrosí del escrito de folio 121, los que dan cuenta de un contrato de construcción a suma alzada, en virtud del cual se encomendó la construcción de obras de mantención, alcantarillado y obras de arte, respecto del camino que atraviesa los actuales Lote N°3 y Lote N°4 de la Parc

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Agrícola Viña Huechún Limitada con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-7476-2018, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil

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