SIN INFORMACION

OLIVA/

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de julio del 2024 comparece doña María José Oliva Cubillos, abogada, en representación del denunciado JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO, cédula de identidad N° 7.697.723-2, chileno, divorciado, con domicilio en Sargento Aldea, N°124, comuna de Pelluhue, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de julio de 2024, dictada en causa ROL 80-2021, sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones del JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PELLUHUE por don Manuel Retamal Leiva, juez titular de ese tribunal, que denegó el Recurso de Apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de 9 de julio de 2024. Explica que el 09 de julio de 2024, se dictó Sentencia Definitiva en la causa precitada, resolviéndose que se acoge la denuncia formulada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Pelluhue, condenando a su representado por supuesta infracción al inciso primero del artículo 116 del Decreto Nro. 458 al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), absolviendo además, a doña Sandra Uribe Madariaga, copropietaria de la propiedad multada, por la supuesta ampliación realizada en la propiedad sin permiso de construcción. Fallo del cual fue notificado por correo electrónico el 9 de julio de 2024. Teniendo presente lo anterior su parte el 15 de julio de 2024, dentro de plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva, resolviéndose el día 17 del mismo mes y año lo siguiente: “para poder resolver, fírmese el escrito de apelación, dentro del plazo de un día, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”, agregando que sólo en esa oportunidad se dio cuenta que, por un error involuntario, se había adjuntado el borrador del recurso de apelación. Añade que, para dar cumplimiento a lo ordenado, envió el día 18 de julio de 2024 un nuevo correo electrónico acompañado el recurso de apelación que sí estaba firmado y que era la versión final del mismo, el cu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y que contenga peticiones concretas, por lo que tener por no presentado un recurso de apelación por no estar firmado, es contrario a derecho. Posteriormente, por resolución de 23 de julio de 2024 el tribunal a quo resolvió lo siguiente: “Proveyendo a fojas 276: A lo principal y Otrosí: no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto a fojas 285, en el sentido de firmar el escrito de apelación presentado, sino que se procedió a presentar un escrito de apelación distinto a fojas 331, se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 285, y se tiene por no presentado el primer escrito de apelación para todos los efectos legales. Proveyendo fojas a 331: A lo principal y otrosí: no ha lugar por extemporáneo”. Así las cosas, afirma que a su parte se le ha negado de plano la posibilidad de apelar de la sentencia definitiva recurso que, por lo demás, se interpuso dentro de plazo, afirmando posteriormente que su parte sí cumplió con lo ordenado, pues acompañó el escrito firmado por del denunciado y su abogada, con anterioridad al envío del correo en que se presentó el recurso de apelación a través de correo electrónico. Finalmente, solicita declarar, admitida la apelación interpuesta por su parte en contra de la Sentencia Definitiva, de fecha 09 de julio de 2024, en atención a los argumentos esgrimidos, o en su defecto lo que esta Corte estime conforme a derecho. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1.- Sentencia Definitiva de autos, de fecha 09 de julio de 2024, del Juzgado de Policía Local de Pelluhue junto con su correo electrónico, a través del cual, se notificó a su parte; 2.- Recurso de Apelación presentado el 15 de julio de 2024, a través de correo electrónico al Juzgado de policía Local de Pelluhue, el cual también se acompaña junto con sus documentos. 3.- Resolución de fecha 17 de julio de 2024, que indica “previo a proveer” notificada a esa parte a través de correo electrónico de igual fecha; 4.- Escrito de “cumple lo ordenado” de 18 de julio de 2024, en virtud del cual se cumple con lo ordenado por el Juzgado de Policía Local de Pelluhue, acompañando recurso de apelación firmado más sus documentos, a través de correo electrónico de igual fecha que se acompaña en este documento; 5.- Resolución de fecha 23 de julio de 2024, Fojas Nº 342, que resuelve tener por no presentado recurso de apelación, notificada a través de correo electrónico de la misma fecha, que se acompaña en este documento; 6.- Escrito presentado (sin firma) de “nuevo día y hora”, de fecha 31 de mayo de 2024, presentado a través de correo electrónico de la misma fecha que se acompaña también en este documento, al cual se le dio tramitación normal sin exigir firmar el mismo posteriormente; 7.- Resolución de “No ha lugar”, de fecha 04 de junio de 2024, que resolvió escrito mencionado en el nro. 6; 8.- Certificados de nacimiento del denunciado. SEGUNDO: Que, a folio N°4 evacúa informe don Manuel Retamal Leiva, Juez de Policía Loc

Fallo

Fallo del cual fue notificado por correo electrónico el 9 de julio de 2024. Teniendo presente lo anterior su parte el 15 de julio de 2024, dentro de plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva, resolviéndose el día 17 del mismo mes y año lo siguiente: “para poder resolver, fírmese el escrito de apelación, dentro del plazo de un día, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”, agregando que sólo en esa oportunidad se dio cuenta que, por un error involuntario, se había adjuntado el borrador del recurso de apelación. Añade que, para dar cumplimiento a lo ordenado, envió el día 18 de julio de 2024 un nuevo correo electrónico acompañado el recurso de apelación que sí estaba firmado y que era la versión final del mismo, el cual se acompaña a su presentación. Ahora bien, afirma que le llamó la atención lo solicitado por el tribunal, esto es, la firma del escrito bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, pues su parte ya había presentado previamente escritos sin firma y jamás se había resuelto de esa forma, citando como ejemplo presentación de 31 de mayo de 2024. Afirma que, como se explica en el recurso de apelación, durante el proceso han existido diversos errores que han afectado la participación de su representado y su derecho a defensa durante el juicio, a lo que se adiciona que la causa fue iniciada por una denuncia de la copropietaria de don José Oliva, doña Sandra Uribe, luego de reiteradas solicitudes de inspección a la DOM de Pe

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Talca, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de julio del 2024 comparece doña María José Oliva Cubillos, abogada, en representación del denunciado JOSÉ GUSTAVO OLIVA TRUJILLO, cédula de identidad N° 7.697.723-2, chileno, divorciado, con domicilio en Sargento Aldea, N°124, comuna de Pelluhue, interponiendo recurso de hecho en contra de la resoluc

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