RIJK ZWAAN CHILE LIMITADA CON SOCIEDAD AGRICOLA CENTRO SUR LTDA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del
Fundamentos
considerando séptimo, y el considerando octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la demandada solicita que se revoque la sentencia de autos, o se ajuste ella al monto efectivamente adeudado, rectificando a su vez, la forma de determinación de los intereses y reajustes fijados en la parte resolutiva de la misma. Aduce, primeramente, que la acción de cobro de pesos requiere la existencia y acreditación de un negocio causal subyacente, más allá de documentos tributarios o títulos ejecutivos que pueden constituir algún principio de prueba, negocio o convención al cual nunca se hizo mención en la demanda de autos. Añade que en el caso de las obligaciones que alega el actor, el pago se efectuó al tenor de la obligación, esto es, mediante la entrega de dinero como contraprestación a la obligación adquirida por el demandante y que la misma actora reconoció en sus propios antecedentes agregados a la prueba, tal como consta en el estado de pago incorporado en el escrito que rola a folio 48. Estima, además, que la sentencia no explica de qué modo arribó a la cifra a la que en definitiva ordena pagar, ni refiere el conjunto de operaciones que habrían servido de base de cálculo para llegar a esa cantidad, sino que sólo se limita a realizar un cálculo matemático, descontando al monto pretendido inicialmente por la actora el pago demostrado por la demandada, pero omite considerar que en los propios antecedentes agregados por Rijk Zwaan Chile Limitada, ésta reconoce que su parte le adeuda una cantidad inferior a la establecida en la sentencia, tal como consta en el estado de pago incorporado en el escrito que rola a folio 48. Añade que se trata de un estado de cuenta relativa a la Sociedad Agrícola Centro Sur SpA con Rijz Zwaan Chile Limitada al 19 de abril de 2022, en la que se indica como monto adeudado la suma de $17.943.068.-, cantidad que difiere ostensiblemente con la pretendida por la actora primitivamente en su demanda y que además, es menor a la fijada en la sentencia de fecha 16 de junio de 2023. Cuestiona, por último, la forma en que han de determinarse los intereses y reajustes, habiendo señalado la sentencia que ellos se calculan entre la fecha del incumplimiento y la del pago efectivo”, obviando que por tratarse un juicio declarativo estos deben ser computados desde que la sentencia causa ejecutoria, pues desde ese momento y no antes, se hace exigible el capital, máxime si la sentencia precisa el monto que supuestamente debe pagar el demandado. 2.- Que en el análisis de la materia que ha sido puesta en conocimiento de esta Corte, cabe señalar, primeramente, que de los propios términos de la demanda deducida por la actora y de la contestación de la misma evacuada por la demandada, resulta claro y evidente el negocio que dio origen a la acción de cobro impetrada por aquella parte, consistente en la venta de semillas, y que aduce que no le ha sido pagado en su totalidad. En tal contexto, y teniendo presente que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don Carlos Campos Calderón, con declaración de que la suma ordenada pagar por el demandado a la demandante se reduce a la cantidad de $ 17.943.068.-, más intereses y reajustes que se pagarán en la forma determinada en lo resolutivo de la sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Rol Ingreso Civil N° 1085-2023.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del considerando séptimo, y el considerando octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la demandada solicita que se revoque la sentencia de autos, o se ajuste ella al monto efectivamente adeudado, rectificando a su vez, la forma de d
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