JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VILLAR/CONSTRUCTORA DEL MAULE SPA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 505-2023, que incide en causa RIT O-31-2023, RUC Nº 23-4-0455502-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha veinticuatro de agosto de 2023, el Juez Titular de ese Tribunal don Juan Marcelo Bruna Parada que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don DAVID HENRY VILLAR RODRÍGUEZ en contra de CONSTRUCTORA DEL MAULE SpA., y en contra de CONSTRUCTORA ARCOS SpA., ambas representadas legalmente por don Roberto Carlos Mancilla Pino, y en contra de SOCIEDAD INVERSIONES SANTA FIDELMIRA, representada legalmente por don Eric Waghorn Arce, declarándose que el despido del actor es injustificado, y ordenando el pago de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, debido a no haber dado correcta aplicación a los artículos 162 y 168 del Código del ramo. Solicita a esta Corte, que conociendo del recurso lo acoja, y como consecuencia de lo anterior, se invalide la sentencia definitiva, y se dicte una sentencia de reemplazo que otorgue además de las prestaciones indicadas en la misma, la indemnización sustitutiva de aviso previo, todo ello con costas. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 20 de agosto pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, la parte demandante ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Previo a referirse al motivo de nulidad, refiere que, mediante la sentencia recurrida el Tribunal acogió la demanda sobre despido injustificado entablada en contra de Constructora del Maule Spa, causal del art. 161 inc.1° del Código del Trabajo, y subsidiariamente en contra de la empresa Inversiones Santa Fidelmira S.A., dando lugar al pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $3.460.843; al recargo legal indicado en el artículo 168 letra B del Código del trabajo por la suma de $1.038.252, al feriado proporcional por la suma de $2.864.765, al concepto Bono CFT San Agustín por la suma de $5.864.000 y al pago por concepto de Casa Wagon por la suma de $8.000.000. Agrega que, sin perjuicio de lo señalado, el sentenciador no otorgó la indemnización sustitutiva de aviso previo. En lo tocante a la causal, alega que ésta se funda en que la sentencia no ha dado una correcta aplicación a los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, puesto que, a pesar de que el Tribunal declaró el despido como injustificado, no otorgó la indemnización sustitutiva de aviso previo, siendo este el motivo del presente recurso. Sobre el particular, señala que la demandada no pudo acreditar que el despido del que fue objeto su representado, era justificado, lo que indudablemente llevó al sentenciador a declarar el mismo injustificado. No obstante, añade que al momento de declarar el despido injustificado y a otorgar las prestaciones que por aquel acto se devengaron, no se dio lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo, por estimar el Tribunal, en su Considerando Décimo, que el referido aviso se había dado 30 días antes. Al efecto, señala que es en este punto, al considerar que se había dado el aviso previo con la antelación requerida por la ley, que existe una infracción de ley por parte del Juez, al no conceder la indemnización sustitutiva de aviso previo. Ello, por cuanto el artículo 168 inciso primero, señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo

Fallo

se declara el despido injustificado, indebido o improcedente, motivos por los que la sentencia objeto del presente recurso, cometió una infracción al artículo 168 y 162 del Código del trabajo. Termina señalando que las infracciones de ley denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales que estima vulneradas deberían haber otorgado además de las prestaciones decretadas, la indemnización sustitutiva de aviso previo. Concretamente pide a esta Iltma. Corte que, conociendo del presente recurso, previa vista de la causa, anule el fallo recurrido y acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, dictando al efecto, sentencia de reemplazo declarando que además de las prestaciones otorgadas en la misma, y al haberse declarado injustificado el despido del demandante, se condene a la demandada Constructora del Maule SpA y en subsidio a la demandada Inversiones Santa Fidelmira S.A., al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo referida en el artículo 162 inciso cuarto del código del trabajo por la suma de $3.460.843 o la suma que esta Corte determine, quedando entonces las prestaciones de la siguiente manera: a.- Indemnización por años de servicio, la suma de $3.460.843. b.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $1.038.252. c.- Por concepto de feriado proporcional, la suma de $2.864.765. d.- Por concepto

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Talca, once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 505-2023, que incide en causa RIT O-31-2023, RUC Nº 23-4-0455502-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha veinticuatro de agosto de 2023, el Juez Titular de ese Tribunal don Juan Marcelo Bruna Parada que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don DAVID HENRY VILLAR RODRÍGUEZ

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