13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que esta Corte teniendo a la vista la prueba acompañada por la parte ejecutada en esta instancia no puede dejar de vislumbrar que el Sr. Juez a quo resolvió dos incidentes idénticos de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, planteados el mismo día -3 de febrero de 2021- en causas ejecutivas diversas, seguidas entre las mismas partes, de un modo contradictorio, pese a haber presentado el incidentista en ambos procesos igual prueba documental y testimonial; 2°.- Que sin perjuicio de la gravedad que se advierte en la falta de acuciosidad que denota una situación como la referida precedentemente, no es posible soslayar que en el proceso en análisis, más allá que en el estampado de búsquedas, la receptora señaló que el inmueble en que las efectuó, correspondía al domicilio laboral de la parte ejecutada, circunstancia que jurídicamente, de suyo, no debió hacer diferencia alguna entre lo resuelto en ambas incidencias, teniendo presente para ello lo previsto en el artículo 67 del Código Civil y 427 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en la resolución en análisis se rechazó, además, el incidente promovido por el ejecutado, en razón de no haber acreditado que tomó conocimiento del vicio alegado en la fecha que refirió en su libelo pretensor, en el plazo que estatuye el inciso final del artículo 80 del último de los citados cuerpos legales, presupuesto que ni siquiera fue analizado en los autos rol C-2.131.2020. 3°.- Que en razón de todo lo señalado, se ratificará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-399-2020 seguidos ante Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol Nº 15.836-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-399-2020 seguidos ante Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol Nº 15.836-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 17 y 18: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que esta Corte teniendo a la vista la prueba acompañada por la parte ejecutada en esta instancia no puede dejar de vislumbrar que el Sr. Juez a quo resolvió dos incidentes idénticos de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, planteados el mi

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