C/ CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LACOSTE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: De acuerdo a lo expuesto por el recurrente defensor público en estrados y de la lectura de los antecedentes tenidos a la vista, se advierten actuaciones o diligencias manifiestamente defectuosas en el procedimiento, las cuales ocasionaron al acusado y condenado un perjuicio que solo puede ser reparado mediante la declaración de nulidad por cuanto, tales defectos procesales atentan contra el legítimo ejercicio de los derechos que pudieron haber ejercido los intervinientes, en este caso el acusado, en salvaguarda de sus derechos. En efecto, del recurso es posible constatar que se dedujo por la causal del art 373 letra a) que es de exclusiva competencia de la ExCS , conjuntamente con una causal que es de competencia de esta Corte, lo que motivó que el Tribunal Supremo declarara inadmisible tal pretensión, remitiéndo los antecedentes esta Corte de Apelaciones. Sin embargo, también es posible constatar que la causal que sería de competencia de esta Corte, fundada en el art 374, letra e) carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho suficientes para que esta tribunal pueda entrar a conocer el recurso, También se advierte que la defensa al fundar el recurso que sería competencia de esta Corte hace referencia al artículo 341, del Código Procesal Penal, que consagra el principio de congruencia, pero sin invocar el motivo de nulidad que se refiere a dicha infracción cual es el articulo 374 letra f) de tal Código. De todo lo anteriormente expuesto se desprende que el condenado ha quedado en la indefensión ante la manifiesta ineficiencia del abogado defensor privado don Ivo Salazar Encina, lo cual se tradujó en los evidentes yerros descritos en la interposición del recurso. Y visto además los artículos 159 y 160 del citado Código, referido a las nulidades procesales, se anula todo lo obrado en esta Corte y en el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con posterioridad la lectura y notificación del fallo, salvo la presentación del abogado defensor privado en cuanto renunció al patrocinio y poder otorgado por el condenado, quedando vigente la actual representación de aquel por parte de la Defensoría Penal Pública. Por tales argumentos, se acoge el incidente de nulidad promovidos de estrados por la Defensoría Penal Pública, fundados en los defectos anteriormente señalados. En virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, PC, aplicable por mandato del artículo 52 del Código Procesal Penal, los intervinientes se entienden notificados de la presente resolución a fin de ejercer los derechos que estimen pertinentes. A la incidencia promovida por el Ministerio Público, estese a lo resuelto. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-4441-2024 Ruc: 2100474101-0 Rit : O-65-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4441-2024 Ruc: 2100474101-0 Rit : O-65-2024 Juzgado: 3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Nathalie Monares Santa
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