MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE GUILLERMO GACITUA MUNOZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don GUSTAVO ZEBALLOS SALGADO, abogado, en causa RIT: 118-2024, RUC 2301089165-5, por el condenado FELIPE GUILLERMO GACITÚA MUÑOZ, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil veinticuatro, que condenó a su defendido, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales C.A.V.R. y a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del juicio, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación en la víctima de iniciales V.A.F.B., ambos delitos acaecidos en esta ciudad el 7 de octubre de 2023. Invoca la recurrente, la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal por la cual solicita la anulación de la sentencia. En subsidio de la causal anterior, invoca la misma causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la cual solicita igualmente la anulación de la sentencia. Con fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, en la cual se aportaron los alegatos por parte de los intervinientes, q
Fundamentos
fundamentos invocados en el recurso se aprecia que ellos se avienen con una causal de nulidad distinta a la invocada. Redacción de don Pablo Sergio Zavala Fernández. Regístrese, Comuníquese vía interconexión. Rol 669- 2024 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373, 376, 378, 380, 383 y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don GUSTAVO ZEBALLOS SALGADO, abogado, en la causa RIT: 118-2024, RUC 2301089165-5, por el condenado FELIPE GUILLERMO GACITÚA MUÑOZ, en contra de la sentencia dictada en dicha causa, el nueve de julio de dos mil veinticuatro y consecuencialmente, se declara que la sentencia referida, no es nula. Se previene que la Ministra, señora Claudia Arenas González concurre además a la decisión de rechazo del recurso en consideración a que la causal, en sus dos capítulos, ha sido construida contrariando los hechos que vienen asentados en la sentencia y que legal y doctrinariamente para esta causal en particular, deben ser expresamente aceptados. Y, al mismo tiempo, de los fundamentos invocados en el recurso se aprecia que ellos se avienen con una causal de nulidad distinta a la invocada. Redacción de don Pablo Sergio Zavala Fernández. Regístrese, Comuníquese vía interconexión. Rol 669- 2024 Penal.
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Arica, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Don GUSTAVO ZEBALLOS SALGADO, abogado, en causa RIT: 118-2024, RUC 2301089165-5, por el condenado FELIPE GUILLERMO GACITÚA MUÑOZ, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil veinticuatro, que condenó a su defendido, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más l
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