4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PABLO ANDRES PADILLA ARELLANO C/ CARLOS EDUARDO LAGOS HERRERA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

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Hechos

Visto: Conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, considerando que la investigación permanece desformalizada, y lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, norma invocada por el tribunal a quo, de la que participa esta Corte, se infiere que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, lugar donde se suscitan los primeros hechos investigados por el Ministerio Público aludidos en la ampliación de querella, con ocasión de los delitos de cohecho calificado y soborno, dado el domicilio que tenía fijado el tribunal arbitral, esto es, calle Miraflores Nº 222, comuna de Santiago, a la época de ocurrencia de los pagos que habrían realizado los querellados señores Cristi y Lagos, a través de sus sociedades, al también querellado juez árbitro, por medio de cheques, en los meses de marzo y junio 2016 y febrero de 2017.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 7068-2024, seguidos ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. Incorpórese copia de esta resolución al Ingreso Corte Nº Penal-4883-2024. N°Penal-4894-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, compartiendo los fundamentos de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, considerando que la investigación permanece desformalizada, y lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, norma invocada por el tribunal a quo, de la

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