ELVAUS EDWIGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha presentado recurso de amparo por don Jorge Correa Fuentes, abogado, actuando en representación de doña Edwige Elvaus; sin perjuicio de que se refiere a la misma por “don”, conforme a los antecedentes del recurso se denota que la amparada se identifica como de sexo femenino, y se trata de ciudadana haitiana. Por lo tanto, a continuación, se hará referencia a la amparada y no al amparado como se señala en la presentación. Tal acción se ha interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24390325, por considerarla como ilegal y arbitraria al vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Edwige Elvaus es originaria de Haití, país del que emigró debido a la precaria situación económica que enfrentaba, lo que le impedía alcanzar los estándares mínimos de una vida digna. Ante esta situación, decidió venir a Chile en busca de mejores oportunidades laborales y de vida. Ingresó legalmente al país y desde 2021 se encuentra trabajando como operaria de producción general en la empresa chilena Alimentos FRUNA Ltda., con contrato indefinido y cotizaciones al día, lo que demuestra su arraigo laboral. Además, la señora Elvaus es madre de una niña chilena de un año de edad, lo que evidencia su arraigo familiar en el país. Se destaca que la amparada es joven, trabajadora honrada y sin antecedentes penales, lo que refuerza su arraigo social y laboral en Chile. Señala que la amparada se enteró de manera sorpresiva de una orden de abandono en su contra, materializada en la Resolución Exenta N°24390325, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Dicha resolución fundamenta el rechazo mencionado en que la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos para residir en el país, específicamente por no remitir el c
Fundamentos
motivos de rechazo, refiere que el amparado cumplió en tiempo y forma con el pago de una sanción pecuniaria, pero erró en el tipo de multa a cancelar, pagando por el artículo 106 (retraso en solicitud de cédula de identidad) en lugar del artículo 107 (residencia irregular). Este error se atribuye al desconocimiento natural de una persona extranjera sobre la regulación migratoria y a las dificultades para comprender perfectamente el español. Por ello, critica que el Servicio Nacional de Migraciones no haya dado la oportunidad de enmendar este error y haya procedido directamente al rechazo de la residencia y la orden de abandono. Respecto al certificado de antecedentes penales del país de origen, él expresa las dificultades que enfrentan los ciudadanos haitianos para obtener documentos de su país, debido a la crisis política, social y económica que atraviesa Haití. Menciona que obtener un certificado de antecedentes penales de Haití puede demorar más de 8 meses, a lo que se suma el tiempo necesario para su traducción y legalización. El recurrente destaca que existe una moción en la Cámara de Diputados para eliminar el requisito del certificado de antecedentes penales a ciudadanos haitianos que hayan vivido en Chile durante 5 años o más, debido a estos obstáculos burocráticos. Adicionalmente, se hace referencia a un memorándum del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones sobre "Flexibilización presentación de documentos para ciudadanos haitianos", que permite continuar con la tramitación del permiso de residencia en casos donde el solicitante presente un certificado de antecedentes penales vencido, estando apostillado o legalizado, y no haya salido del país. El recurrente argumenta que esta situación encuadra con la del amparado. En ese orden de ideas, sostiene que la resolución impugnada es contraria a derecho y se basa en una situación de hecho falsa, provocando que la amparada no pueda obtener la residencia definitiva en Chile y quede en una situación migratoria irregular. Argumenta que esto le causa un inminente perjuicio económico y la mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional. En cuanto a los fundamentos de derecho, esgrime la procedencia de la acción constitucional de amparo basándose en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Invoca la protección del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, así como en tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así las cosas, argumenta que la orden de abandono vulnera el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, impidiéndole permanecer en el país y forzándola a retirarse sin otorgarle la oportunidad de postular a una nueva visa. Se hace referencia al artículo 91 inciso 5º de la Ley Nº 21.325, que permite al Director Nacional del Servici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Edwige Elvaus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo ordenado, se instruye a la institución recurrida que, en el término de 15 días, otorgue un plazo prudente a la recurrente para que acredite el pago de la multa del artículo 107 de la Ley de Extranjería y, a la vez, tenga la posibilidad de entregar el correspondiente certificado de antecedentes penales de su país de origen. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2479-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha presentado recurso de amparo por don Jorge Correa Fuentes, abogado, actuando en representación de doña Edwige Elvaus; sin perjuicio de que se refiere a la misma por “don”, conforme a los antecedentes del recurso se denota que la amparada se identifica como de sexo femenino, y se t
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