1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

JORGE ALEJANDRO PEREZ RAMIREZ CONTRA ALEJANDRO ENRIQUE HERNANDEZ CALLUMAN. DTE. CIVIL: FELIPE LONGDON FORNET REP. LEGAL COMIDA RAPIDA. DDO. CIVIL: MARIA ANGELICA FERNANDEZ GUZMAN

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 8, 9, 10, 11, 11.1, 12.1 y 13.1, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, resolviendo, en lo pertinente, que se condena a Alejandro Enrique Hernández Callumán, en calidad de autor de infracción a los artículos 108 y 139 de la ley N° 18.290; se rechaza la querella infraccional interpuesta por la parte de María Angélica Fernández Guzmán en contra de Jorge Alejandro Pérez Ramírez; se rechaza la querella infraccional presentada por Comida Rápida Mesa Redonda Limitada en contra de Jorge Alejandro Pérez Ramírez; se rechaza la demanda civil presentada por María Angélica Fernández Guzmán en contra de Jorge Alejandro Pérez Ramírez; se rechaza la demanda civil presentada por Comida Rápida Mesa Redonda Limitada en contra de Jorge Alejandro Pérez Ramírez; se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por Jorge Alejandro Pérez Ramírez en contra de Alejandro Enrique Hernández Callumán; se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por Comida Rápida Mesa Redonda limitada, en contra de Alejandro Enrique Hernández Callumán y María Angélica Fernández Guzmán, en sus respectivas calidades de propietaria y conductor del vehículo del vehículo placa patente FSRW-34; y finalmente se absuelve al conductor Jorge Alejandro Pérez Ramírez de la denuncia de fojas 3 y siguientes. En contra de dicho fallo, recurre de apelación la parte de María Angélica Fernández Guzmán representada por el abogado David Lorenzo Torres Tapia, propietaria del taxi bus placa patente FSRW-34, querellante, demandante civil y demandada en este proceso, solicitando la enmienda del

Fallo

fallo impugnado, resolviendo en su lugar que se acoge la querella infraccional y demanda civil presentada por su parte a fojas 57 y siguientes, condenando al querellado y demandado civil Jorge Alejandro Pérez Ramírez, en calidad de autor de infracción al artículo 139 de la ley de tránsito, con costas. Apela igualmente Camila Fernanda Riquelme Zúñiga, abogada, por Alejandro Hernández Callumán, conductor del taxi bus placa patente FSRM-34, solicitándose enmiende la sentencia definitiva, modificándola, resolviendo su lugar que sea absuelve a don Alejandro Enrique Hernández Callumán de los cargos infraccionales y por consiguiente se rechazan las querellas de ese carácter y demanda civil presentadas en su contra, procediendo a condenar por los hechos investigados al querellado y demandado civil Jorge Alejandro Pérez Ramírez, por infringir el artículo 139 de la ley de tránsito, provocando la colisión investigada y los daños demandados, todo lo anterior con costas del recurso. 2°) Que en esta causa se ha condenado infraccional y civilmente, de la manera antes mencionada, teniendo para ello fundamentalmente presente que, analizados los antecedentes probatorios mencionados en la sentencia que se ha dado por reproducida, el a quo concluye que el único responsable y culpable del accidente investigado, es el conductor Alejandro Enrique Hernández Callumán, y por consiguiente ninguna responsabilidad ni culpabilidad, en la ocurrencia del accidente, le cabe al conductor Jorge Alejandro Pérez

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C.A. de Concepción Concepción, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 8, 9, 10, 11, 11.1, 12.1 y 13.1, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, resolviendo, en lo pertinente, que

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