SOCIEDAD VARGAS Y VARGAS OPTICA LIMITADA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA - (LTE)
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la demandada es una persona jurídica de derecho privado de modo que no existe a su respecto una limitación a la embargabilidad de los bienes, excepto por las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11.431-2017, y se decide en cambio que se hace lugar a la presentación de fecha doce de abril de dos mil veintidós y se ordena el embargo hasta por el monto de $2.153.711, que la parte demandada pueda tener en las cuentas corrientes que mantiene en el Banco del Estado de Chile. Comuníquese. N°Civil-13831-2022.
Fallo
se decide en cambio que se hace lugar a la presentación de fecha doce de abril de dos mil veintidós y se ordena el embargo hasta por el monto de $2.153.711, que la parte demandada pueda tener en las cuentas corrientes que mantiene en el Banco del Estado de Chile. Comuníquese. N°Civil-13831-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 31: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la demandada es una persona jurídica de derecho privado de modo que no existe a su respecto una limitación a la embargabilidad de los bienes, excepto por las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolu
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