VERGARA GOMEZ SEBASTIAN ALEJANDRO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don Sebastián Alejandro Vergara Gómez, RUT N° 17.806.838-5, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, acto que considera ilegal y arbitrario, y que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 7 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, y a la libertad personal y seguridad individual, respectivamente. Expone la recurrente que don Sebastián Alejandro Vergara Gómez se encuentra cumpliendo condenas de presidio perpetuo simple como autor del delito de homicidio calificado más 3 años y 1 día como autor del delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Señala que desde el 8 de enero de 2021, el amparado se encontraba cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Arica, donde mantenía un buen comportamiento, sin registrar faltas ni sanciones desde el 22 de noviembre de 2021, ostentando una muy buena conducta por más de seis bimestres. Sin embargo, el día 25 de julio de 2024, fue trasladado desde el C.P. Arica hacia el C.C.P. Colina II, sin que el amparado ni su familia hubieran solicitado dicho traslado, sin que se le informara con antelación de esta medida ni sus fundamentos, e incluso sin poder trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. Agrega que una vez ingresado a la nueva unidad penal, el amparado no pudo acceder a ninguna dependencia debido a problemas con otros internos, recibiendo amenazas de muerte y siendo golpeado, por lo que debió ser aislado, quedando con segmentación agotada en el módulo N°1, el cual no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad, permaneciendo encerrado por más de 23 horas diarias. Sostiene que la decisión administrativa de tras
Fundamentos
fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. TERCERO: Que se solicitó como medida para mejor resolver, informar las razones que originaron el cambio de recinto penal del amparado, desde el C.P. de Arica hacia el C.C.P Colina y la factibilidad de un nuevo traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso u a otro lo más cercano a su domicilio. CUARTO: Que al tenor de la medida para mejor resolver la recurrida informa que las razones que originaron el cambio de recinto penal del amparado, se encuentra contenidas en Informe Técnico de Traslado N° 188, de fecha 21 de junio del año 2024, del Alcaide (S) del C.P. Arica, y en Oficio N° 500, de fecha 1 de julio de 2024, de la Directora (S) Regional de Gendarmería de Chile, Región de Arica y Parinacota, “documento por medio del cual se solicitó a Jefa de Departamento de Control Penitenciario la derivación de 5 cinco internos en los cuales se encontraba el interno antes aludido, por mantener una categorización como líderes negativos, encontrándose con segmentación agotada en el C.P. de Arica, siendo dichos usuarios reconocidos por sus pares como privados de libertad avezados con poder dentro de la población penal, no permitiendo el ingreso a los módulos de otros reclusos que no son aceptados por estos líderes, agrediendo con arma blanca a aquellos reos que no quieren abandonar el módulo bajo su control, generando temor en éstos sometiéndolos con la finalidad de concretar acciones delictivas al interior de la Unidad Penal antes descrita, tales como, ingreso de elementos prohibidos, confección de armas artesanales, extorsión entre otros, algunos de estos internos - lideres-mantienen conducta buena -, ya que al tener estatus de líder, son otros reclusos quienes interfieren bajo sus órdenes.”. Agrega que el documento da cuenta de que “el Sr. Vergara Gómez se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, enviando a estos a agredirlos con armas blancas de fabricación artesanal, arrojando en su mayoría lesiones de carácter grave y en consecuencia enviarlos a servicios en hospitales externos.”. Informa que el citado documento concluye señalando “que el amparado Sr. Vergara Gómez generaba gran temor al resto de la población penal, al agredir, amedrentar y amenazar con la finalidad de que se concretasen acciones delictivas al interior del penal de la ciudad de Arica, tales como el ingreso de sustancias ilícitas mediante sus visitas, debiendo señalar además, que el no cumplimiento de aquello o el no éxito de la operación recae en agresiones, a pesar que los privados de libertad que eran objeto de estas coacciones gozan de muy buena conducta, no registrando faltas recientes, que le explica
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de don Sebastián Alejandro Vergara Gómez, en contra de Gendarmería de Chile, en los términos ofrecidos por la recurrida, ordenando el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, mientras mantenga una conducta intachable dentro del establecimiento penitenciario antes aludido y una vez que se haya elaborado por la autoridad institucional el acto administrativo que así lo disponga. Acordado con el voto en contra del Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno quien fue de opinión de rechazar el arbitrio interpuesto en razón de lo informado por Gendarmería de Chile con fecha tres de septiembre último. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2385-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y señora Catalina Infante Correa. No firman el Ministro señor Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don Sebastián Alejandro Vergara Gómez, RUT N° 17.806.838-5, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica al Centro de
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