SIN INFORMACION

VIQUERIA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Alejandro Ibáñez Martínez en representación de doña Margarita de las Mercedes Viquera Pérez, de nacionalidad cubana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber revocado tácitamente la residencia definitiva de la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo indicado previamente por el Servicio Nacional de Migraciones sobre la vigencia de dicha residencia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho a la vida e integridad física y psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar las gestiones necesarias para materializar la entrega de la residencia definitiva solicitada o, en su defecto, abrir un proceso de regularización migratoria. Señala que el 07 de febrero de 2019, el entonces Departamento de Extranjería y Migración otorgó a la recurrente la residencia definitiva en Chile mediante Resolución Exenta N°38341. Sin embargo, al momento de la entrega de dicha residencia, la recurrente se encontraba en Cuba debido a problemas familiares. Posteriormente, debido a la pandemia del COVID-19, le fue imposible reingresar a territorio nacional, por lo que la Embajada de Chile en La Habana le indicó que debía solicitar nuevamente residencia para Chile. Explica que el 21 de septiembre de 2022, la recurrente ingresó a Chile mediante el beneficio de residencia temporal. Luego, el 06 de septiembre de 2023, solicitó el beneficio de residencia definitiva y el 13 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, fundamentando que, según la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, su residencia definitiva se encontraba vigen

Fundamentos

considerando que no solicitó la prórroga correspondiente ante el consulado chileno respectivo dentro del plazo legal. Sostiene que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, pues se limitó a aplicar la normativa vigente. Respecto a la alegada vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, argumenta que no es posible advertir tal transgresión, ya que se ha aplicado la ley sin afectar de manera alguna dichas garantías constitucionales. En cuanto a la supuesta vulneración de la igualdad ante la ley, la Policía de Investigaciones informa que, mediante Oficio N° 712 del 03 de mayo de 2024, se remitió al Servicio Nacional de Migraciones un listado de 84 ciudadanos extranjeros, incluida la recurrente, cuyas residencias de permanencia definitiva fueron revocadas por aplicación del artículo 83 de la Ley N° 21.325. Argumenta que no ha existido un trato desigual o arbitrario, citando jurisprudencia que respalda su posición. Solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, por considerar que ha actuado conforme a derecho y que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que luego de lo dicho, atendido que la recurrida ha informado que actualmente mediante la Resolución Exenta N° 21164 de fecha 6 de junio de 2024 se acogió a trámite la solicitud de la parte recurrente la que encuentra en regular tramitación en etapa de análisis, por lo que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Sexto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, aprobado por la Corte Suprema en 2015, que establece el plazo fatal de treinta días corridos para interponer la acción. Argumenta que se han vulnerado dos garantías constitucionales. En primer lugar, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, al dejar a la recurrente en una situación de indefensión y desesperación ante la incertidumbre sobre su futuro migratorio en Chile. En segundo lugar, el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al encontrarse la recurrente en condiciones desmejoradas en comparación con otros usuarios del Servicio Nacional de Migraciones que no han sido tratados de igual manera y siguen gozando del beneficio migratorio correspondiente. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar las gestiones necesarias para materializar efectivamente la entrega de la residencia definitiva solicitada o, en su defecto, abrir un proceso de regularización migratoria que le permita a la recurrente tramitar nuevamente el beneficio de la residencia definitiva, o bien, se dispongan las medidas que la Corte estime necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 15 informa doña Valentina Gómez Baltán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la ac

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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Alejandro Ibáñez Martínez en representación de doña Margarita de las Mercedes Viquera Pérez, de nacionalidad cubana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por habe

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