SIN INFORMACION

MACHADO ALARCÓN CLAUDIO CONTRA EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Claudio Machado Alarcón, cédula de identidad Nº 19.097.460-K, cabo 2º de Ejercito funcionario público, con domicilio en calle Phillipi sin número de Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile- División de Personal del Ejercito, representado por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de la resolución exenta RA Nº 119291/2105/2024 de 01 de agosto de 2024 que dispuso su retiro absoluto de la institución, solicitando se invalide tal resolución, ordenando que el procedimiento sumarial sea reabierto, se constate la situación de salud del actor desde el 16 de mayo de 2022 y se le declare apto para continuar al servicio de la institución y se disponga que una vez corregidos todos los vicios de legalidad, se emita una nueva resolución donde se le conceda el derecho a ejercer en forma efectiva su defensa. Expresa que forma parte de la dotación del Destacamento Acorazado Nº 5 Lanceros de Puerto Natales. Sufrió en el pasado una patología de salud mental temporal, por lo que permaneció con licencia médica hasta el 15 de mayo de 2022, presentándose a trabajar el día siguiente; ocasión en que presentó además un certificado médico que acreditaba su alta, por lo cual el comandante del destacamento dispuso su encuadramiento, lo que ha cumplido hasta la fecha. Producto de dicha patología, se ordenó instruir una investigación sumaria administrativa especial por enfermedad según resolución de 02 de agosto de 2021. Tal procedimiento se paralizó y con fecha 15 de mayo de 2022 fecha en la que recibió el alta aún se encontraba siendo sustanciada sin realizar diligencias. La investigación fue resuelta por el comandante de la división de personal el 02 de abril de 2024 mediante resolución DIVPER AS JUR (R) Nº 11345/251000/9447/41285, en la que se dispuso que el recurrente se encuentra NO APTO para continuar al servicio de la institución, por presentar una patología de salud mental de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho vulneratorio que el actor tilda de ilegal y arbitrario lo hace consistir en la resolución exenta RA Nº 119291/2105/2024 de 01 de agosto de 2024 mediante la cual se dispuso su retiro absoluto de la institución por padecer una patología de salud incurable, lo que ocasiona la vulneración de las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que, a su turno la recurrida, insta por el rechazo del recurso, considerando que aquel ha perdido oportunidad, por cuanto, mediante resolución Exenta DIVPER ASJUR (R) Nº 1031/215/11489 de 29 de agosto de 2024, dispuso la invalidación de la resolución objeto de la acción de marras. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados por el servicio recurrido, consistente en copia de la resolución invalidatoria, aparece que con fecha 29 de agosto del año en curso se ha dispuesto la invalidación del acto administrativo que ordenó el retiro absoluto del actor, ordenando el pago de las prestaciones a contar de la notificación del acto anulado y el reintegro del recurrente a sus funciones, junto con disponer una nueva evaluación por la Comisión de Sanidad del Ejercito. QUINTO: Que, conforme a lo expresado, se advierte que ha cesado el acto que se reclama como vulneratorio y cuyos efectos, el actor, pretendía paralizar con la presente acción, en consecuencia, el arbitrio ha perdido oportunidad ya que, aún si se estimara que existió de parte de la recurrida un acto arbitrario o ilegal que prive o perturbe al favorecido del ejercicio de alguna de las garantías constitucionales amparadas por el recurso de protección, no existen medidas de carácter urgente que pueda disponer esta Corte para restablecer el imperio del derecho, por cuanto se ha invalidado el acto administrativo que por esta vía se reclama, lo que conduce al rechazo de la acción.

Fallo

se resuelve el proceso sumarial, registraba 1 año 10 meses y 18 días de alta, desarrollando todas y cada una de las labores asignadas, a esa fecha no padecía ninguna enfermedad, sumado al hecho de 08 de agosto de 2024, cuando se le notifica el retiro absoluto, contabilizaba 2 años y 3 meses de alta, sin contratiempos. El informe de la comisión de sanidad lo declara no apto para continuar al servicio de la institución, a pesar de habérsele informado que había retomado sus labores sin restricciones. Luego no se le citó a una nueva evaluación y emitió un nuevo informe, el ya referido, ratificando el anterior, sin realizar ninguna nueva diligencia ni cumplir con lo dispuesto en el articulo 234 del citado decreto, que obliga a la comisión a realizar un examen físico y psíquico previo a resolver su situación de salud. Hace presente que la reposición presentada ante la Comisión de Salud por este informe no le fue notificada la resolución que la resolvió, pese a lo cual fue considerado por el comandante para disponer su retiro; por ello tal decisión es ilegal, al disponer el retiro absoluto cuando se le propone el temporal, y se alude a que la patología de salud sería curable, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 233 del Estatuto antes citado y 103 del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas. Advierte que cumplió con las labores que le fueron encomendadas, comisiones de servicio y comisiones administrativas, también capacitaciones de habilidades básicas de comb

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Claudio Machado Alarcón, cédula de identidad Nº 19.097.460-K, cabo 2º de Ejercito funcionario público, con domicilio en calle Phillipi sin número de Puerto Natales, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile- División de Personal del Ejercito, represent

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