GUTIÉRREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Felipe Gutiérrez Cáceres e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que se encuentra adscrito a un plan de salud con la recurrida, que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental, a diferencia de las que contempla para salud física. Refiere que dicha diferencia fue eliminada con Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental y la Circular IF/N°396, de 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada con objeto de adecuar las normas administrativas a la nueva normativa legal. Alega que las Isapres interpretaron que los planes de salud suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada normativa no serían beneficiarios de estos derechos, generando una discriminación aún más notoria entre los afiliados que contaban con un plan anterior y los nuevos afiliados. Observa que dicha diferencia fue zanjada por los Tribunales Superiores de Justicia resolviendo que dicha modificación se aplica tanto a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Agrega que, en marzo del año en curso, se comunicó con la Isapre solicitando que las prestaciones de salud mental fueran equiparadas a las de salud física, y en lugar de acceder a ello, le ofreció un plan de mayor valor, con prestaciones de salud mental en dispares proporciones a las de salud física, y con una disminución considerable en la cobertura respecto de las prestaciones de salud física. Pide, se ordene a la recurrida que que equiparen, en su totalidad las prestaciones de salud mental a las de salud física, sin topes, conforme a lo dispuesto en la Circular IF/N 396 de la Superintendencia de Salud, y de lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en Atención de Salud Mental, otorgando cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna, al igual que las demás prestaciones SEGUNDO: Que, comparece por Isapre Colmena Golden Cross S.A. la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien rinde “informe de cumplimiento” afirmando haber dado cabal cumplimiento a la orden de igualar la cobertura a prestaciones de salud mental con la cobertura por salud física, incorporando un boletín en el sistema informático de la Isapre a fin de que no se le aplique al recurrente la cobertura restringida a dichas prestaciones señaladas en su contrato de salud. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido a su respecto el recurrente cuestionó lo informado por la Isapre, puesto que solo dio cuenta de haberse con
Fallo
por tanto, deber del Estado respetarlos, promoverlos y garantizarlos”. Al respecto, dentro de aquellos instrumentos deben considerarse, tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Estos ordenamientos reconocen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos y son la base para la elaboración de otros instrumentos de naturaleza temática o específica, tanto universal como regional; entre los primeros, se destaca la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgado con fecha 28 de agosto de 2008, a través del Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en vigor para Chile el 28 de agosto de 2008, finalmente publicado el 17 de septiembre de 2008. La Convención citada expresa su propósito en su artículo 1°, que no es otro más que la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y la promoción del respeto de su dignidad inherente; comprendiéndose en ellas a las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con di
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Felipe Gutiérrez Cáceres e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulneran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica